22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 5671 Reforman diputados la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para asegurar la plena operatividad de albergues, asilos y residencias de éstas

 

Palacio Legislativo 04-02-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 387 votos a favor, reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de asegurar la plena operatividad de albergues, asilos y residencias para esta población.

 

El dictamen modifica los artículos 3o., 7o. y 14 de esa ley, surge de una iniciativa que presentó la diputada Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el pasado 9 de abril y se turna al Senado para su eventual ratificación.

 

La legisladora señala la necesidad de homologar la terminología e incluir la conceptualización de estos establecimientos en esa legislación, con el propósito de brindar mejor atención a las personas adultas mayores.

 

Expone que el hecho de conceptualizar dichos establecimientos, es un primer paso para reconocerlos y asegurar su mejor desempeño, ya que se encuentran reconocidos en la Norma Oficial Mexicana.

 

El documento especifica que de acuerdo con el último censo de población y vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010, en México, se tenían contabilizados 10.5 millones de adultos mayores, lo que significa que 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más.

 

El dictamen señala que como albergue se definirá al establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto son reubicados o entregados a sus familiares.

 

Indica que como residencia o centro de día se comprenderá al establecimiento donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas.

 

Asimismo, precisa que un asilo o casa hogar es un sitio en donde se proporcionan en forma permanente servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.

 

El dictamen también indica que el Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la familia y la población en lo general, la conozca y se respeten los derechos de las personas adultas mayores; se promueva una cultura de respeto e invariablemente se otorgue reconocimiento a su dignidad.

 

También desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores y promover la creación de establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para ese núcleo social.

 

YRE/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación