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Nota N°. 5672 Avalan diputados reforma sobre integraci贸n de personas con discapacidad en sistemas educativo, laboral, deportivo, social y de salud, sin discriminaci贸n

 

Palacio Legislativo 04-02-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley General para la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad, a fin de propiciar su integraci贸n en el sistema educativo, laboral, deportivo, social y de salud, sin discriminaci贸n del Estado o de particulares.

 

El dictamen, que se turna al Senado, fue avalado por unanimidad, con 379 votos a favor, y surge de iniciativas presentadas por los diputados Genaro Carre帽o Muro (PAN), Denisse Ugalde Alegr铆a (PRI), Ricardo Monreal 脕vila (MC), Mar铆a de la Paloma Villase帽or Vargas (PRI) y Mar铆a Ram铆rez Diez Guti茅rrez (PAN).

 

Modifica en el art铆culo dos de la legislaci贸n, la definici贸n del t茅rmino educaci贸n inclusiva al establecer que su objetivo es propiciar la integraci贸n de personas con discapacidad, as铆 como a aqu茅llos con aptitudes sobresalientes, al Sistema Educativo Nacional.

 

Esta integraci贸n se har谩 mediante la aplicaci贸n de m茅todos, t茅cnicas y materiales espec铆ficos, de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social y perspectiva de g茅nero.

 

El documento se帽ala que los tres niveles de gobierno deber谩n adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales para dar cumplimiento y plena vigencia a la Ley.

 

En el art铆culo cuarto se establece que la administraci贸n p煤blica pondr谩 especial atenci贸n a los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminaci贸n y vulnerabilidad, o bien, requieran mayores apoyos en la toma de decisiones.

 

El Poder Ejecutivo tendr谩 la facultad de incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n los recursos para la implementaci贸n y ejecuci贸n del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusi贸n de las Personas con discapacidad.

 

La Administraci贸n P煤blica pondr谩 especial atenci贸n a los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminaci贸n y vulnerabilidad, o bien, requieran mayores apoyos en la toma de decisiones.

 

La legislaci贸n establece diversas obligaciones para las dependencias federales.

 

La Secretar铆a de Salud promover谩 el derecho de las personas con discapacidad a gozar del m谩s alto nivel posible de salud, rehabilitaci贸n y habilitaci贸n sin discriminaci贸n por motivos de discapacidad, contempl谩ndolas como usuarias en los programas generales de salud y garantizando el derecho a la salud.

 

La Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social promover谩 el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.

 

La Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica garantizar谩 la inclusi贸n de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, a trav茅s de programas institucionales de inclusi贸n y atenci贸n a alumnos con discapacidad.

 

Asimismo, deber谩 proporcionar a los estudiantes con discapacidad equipos computarizados con tecnolog铆a, hardware y software adecuados para las necesidades seg煤n la discapacidad, y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educaci贸n equitativa y con calidad.

 

Integrar谩 en los libros de texto gratuito, informaci贸n e imagen de las personas con discapacidad, que permita a los estudiantes conocer, sensibilizar, concientizar sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las personas con discapacidad en la comunidad.

 

En el art铆culo 17, la reforma establece que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura b谩sica, las instalaciones p煤blicas deben responder a criterios de dise帽o universal, con car谩cter obligatorio y adaptada para todas las personas.

 

Asimismo, los programas de vivienda del sector p煤blico o sector privado deben cumplir con la normatividad en materia de accesibilidad y dise帽o universal en los proyectos arquitect贸nicos de construcciones y de modificaci贸n a las viviendas.

 

La Comisi贸n Nacional de Cultura F铆sica y Deporte garantizar谩 el derecho de las personas con discapacidad al deporte y asegurar谩 el acceso y uso de los deportistas de alto rendimiento con discapacidad a las mismas instalaciones, servicios y beneficios que todos los deportistas de alto rendimiento.

 

AMR/JGM

 
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