Palacio Legislativo, 12-02-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, con 408 votos, un dictamen que modifica el artÃculo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el objeto de evitar confusiones en solicitudes de declaración administrativa, y lo turna al Senado. La reforma elimina la contradicción que existe actualmente entre el primer párrafo y el segundo del artÃculo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el artÃculo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, respecto a los requisitos para la presentación de cualquier declaración administrativa. En el documento, presentado en septiembre pasado por los diputados de MC, Ricardo MejÃa Berdeja y Ricardo Monreal Ãvila, se alerta sobre las consecuencias de que, para una misma situación, se dispongan normas diferentes. Esto genera “una contradicción jurÃdica perniciosa, que pone en entredicho la seguridad jurÃdica de los gobernados y lesiona sus garantÃasâ€, señala. En el primer párrafo del artÃculo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente se establece que el solicitante de una declaración administrativa podrá presentar los documentos necesarios para acompañar su solicitud en un plazo de ocho dÃas, mientras que en el segundo párrafo se señala que dicha petición será desechada por falta de documento que acredite la personalidad. “(Esto), sin lugar a dudas, podrÃa violentar las formalidades esenciales del procedimiento fijado en la propia leyâ€, indica el dictamen. Por ello, se reforma el texto del segundo párrafo artÃculo 191 de la Ley de la Propiedad Industrial, para evitar “interpretaciones equivocadas, incluso por quienes no están facultados para ello, y origen de litigios absurdos que en su mayorÃa no representan otra cosa más que un retraso en la solución de los asuntosâ€. Con la reforma aprobada por los diputados se establece en el segundo párrafo del artÃculo 191 que la solicitud de declaración administrativa “se desechará cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigenteâ€. “Con dicha modificación se corrigen situaciones que en su momento no fueron debidamente precisados por el legislador y, que en la actualidad originan situaciones que interfieren en la correcta aplicación del mandato legalâ€, concluye. OAA/JGM |