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Nota N°. 5869 Aprueban Comisiones Unidas de Justicia y Deporte dictamen que reforma Ley General de Cultura Cívica y Deporte, a fin de prevenir y sancionar la violencia en eventos deportivos

Palacio Legislativo 19-02-2014 (Notilegis).- Las Comisiones Unidas de Justicia y Deporte aprobaron el dictamen que reforma la Ley General de Cultura Cívica y Deporte, con el objetivo de prevenir y sancionar la violencia en los eventos deportivos y acordaron reservar para su discusión en el pleno los artículos 154 y 155.

 

El dictamen fue avalado en lo general por 24 votos a favor y cinco abstenciones, y en la discusión en lo particular fueron aceptadas tres reservas a los artículos 2, 41 y 41 bis del diputado panista Jorge Sotomayor Chávez.

 

El documento que modifica los artículos 2, 5, 41, 139, 140, 151, 152 y adiciona los artículos 41 bis, 98 bis, 154 y 155 de la legislación surge de una iniciativa presentada en octubre de 2013 por los diputados priistas Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Liceaga Arteaga, Héctor Gutiérrez de la Garza y José Rodríguez Calderón.

 

La reforma establece sanciones para los espectadores, independientes de las sanciones penales y civiles que pudieran generarse por la gravedad de sus hechos violentos, estas son:

 

-Expulsión inmediata de las instalaciones deportivas

 

-Amonestación privada y pública

 

-Multa de 10 a 90 veces el salario mínimo diario vigentes en el lugar del evento

 

-Reparación integral de daño causado a bienes y/o personas

 

-Suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculos deportivos

 

En los artículos 154 y 155, que fueron reservados para su discusión en el Pleno, se establece que será considerado delito de violencia en los eventos deportivos el ingreso sin autorización a los terrenos de juego, en cuyo caso se le impondrán de tres días a tres meses de prisión o de diez a noventa días de multa.

 

Si la persona que ingresó agrede a las personas o causa daños materiales, será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días de multa.

 

Será también sancionado quien lance objetos contundentes que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, en este supuesto se impondrán seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días de multa.

 

Aquellos aficionados que participen en riñas serán sancionados con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días de multa

 

Los asistentes que inciten o generen violencia, causen daños materiales a los bienes muebles o inmuebles, e introduzcan armas de fuego, explosivos serán acreedores a un año y medio a cuatro años de prisión y de veinte a noventa días de multa.

 

La norma precisa las definiciones de evento deportivo, evento deportivo masivo y evento deportivo con fines de espectáculo.

 

El evento deportivo es definido como cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realicen conforme a las normas establecidas por éstas o por los organismos rectores del deporte.

 

El evento deportivo masivo es aquel acto público que se realice en instalaciones deportivas que tenga una capacidad igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número de mínimo de competidores, o bien aquél que se realice en un lugar abierto cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos.

 

El evento deportivo con fines de espectáculo es precisado como cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso a los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

 

Para la celebración de este tipo de eventos, las instalaciones deberán contar con equipamiento de seguridad y de protección civil.

 

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios deberán tener coordinación y colaboración respecto de la seguridad en los eventos deportivos o de espectáculo.

 

La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos son responsabilidad de las autoridades municipales y del Distrito Federal y en su caso, de las estatales y federales cuando se establezcan acuerdos entre ellos.

 

La seguridad en la cancha o áreas de competencia, vestidores y baños para jugadores será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o deportivas que avalen el evento y de los organizadores, y sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades municipales, estatales o federales.

 

Mediante un artículo transitorio, la reforma establece que las legislaturas locales y autoridades municipales deberán adecuar sus disposiciones legales en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del decreto.

 

AMR/YRE

 
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