Palacio Legislativo 20-02-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por el que se regulan los servicios de autotransporte de paqueterÃa y mensajerÃa, asà como los de arrastre, salvamento y depósito de vehÃculos. El dictamen reforma el artÃculo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, surge de una iniciativa presentada en julio de 2013 por los diputados Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla (PRI) y fue aprobado por 403 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. La reforma, que se turna al Senado para su análisis, establece que los permisionarios de servicios de autotransporte de paqueterÃa y mensajerÃa son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, excepto en los siguientes casos. I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados. II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial. III. Cuando los bienes se transporten, a petición escrita del remitente, en vehÃculos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehÃculos cerrados o cubiertos. IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte. V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancÃa, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 dÃas de salario mÃnimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso. Respecto a los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehÃculos, se señala que son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, sin que se apliquen las excepciones anteriores. Para este tipo de autotransporte, los lÃmites de responsabilidad se establecerán en el reglamento respectivo, para el cual el Ejecutivo federal dispondrá de 90 dÃas a partir de la publicación del decreto para su emisión. AMR/JGM |