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Nota N°. 5944 Reforman diputados los c贸digos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en casos de separaci贸n de los padres

 

Palacio Legislativo, 25-02-2014 (Notilegis).- La C谩mara de diputados aprob贸 un dictamen que reforma el C贸digo Civil Federal y el C贸digo Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en el supuesto de separaci贸n de los padres y lo turna al Senado para su an谩lisis.

 

El dictamen surge de una iniciativa que present贸 el 2 de abril del 2013 la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN), reforma los art铆culos 416 del C贸digo Civil Federal y 80 del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles y fue aprobado por 427 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones.

 

En la discusi贸n en lo particular, se aprob贸 una propuesta para modificar el dictamen, presentada por la diputada Ver贸nica Ju谩rez Pi帽a (PRD), para cambiar el t茅rmino de menores por ni帽as, ni帽os y adolescentes.

 

Plantea instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio P煤blico en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separaci贸n, respecto a la guarda y custodia de los menores.

 

Para ese objetivo se debe tomar como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicolog铆a familiar que oficiosamente se practiquen a ambos.

 

En las consideraciones se se帽ala que la regulaci贸n del inter茅s superior del menor es reconocida en los conflictos familiares donde se dirimen controversias respecto a ellos y sus derechos como integrantes de la familia.

 

Esta regulaci贸n consiste en la protecci贸n preferencial a favor del menor, al considerarse un inter茅s jur铆dico relevante, que implica un deber a cargo del Estado y de los particulares incluyendo a los padres, quienes est谩n en la obligaci贸n de salvaguardar el desarrollo del menor y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

En el decreto se reforman dos p谩rrafos del art铆culo 416 del C贸digo Civil Federal, para establecer:

 

En caso de desacuerdo, el juez de la materia, 鈥con base al inter茅s superior del menor鈥 resolver谩 lo conducente 鈥oyendo a los menores y al Ministerio P煤blico鈥 , sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo 94 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal 鈥y con base en el resultado de las pruebas periciales que oficiosamente habr谩n de practic谩rseles a ambos en materia de trabajo social y de psicolog铆a familiar, as铆 como cualquiera otra probanza que le alleguen las partes y las que estime pertinente para resolver lo m谩s favorable a los menores鈥.

 

鈥淓n este supuesto, con base en el inter茅s superior del menor, 茅ste quedar谩 bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos鈥 . El otro, estar谩 obligado a colaborar en su alimentaci贸n y conservar谩 los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resoluci贸n judicial.

 

 

En el art铆culo 80 del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles se agrega el siguiente p谩rrafo:

 

鈥淓n todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estar谩n facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el inter茅s superior de la ni帽ez, otorgando al Ministerio P煤blico la intervenci贸n que corresponda鈥.

 

JGM

 
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