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Nota N°. 6080 Aprueban diputados sin cambios dictamen de la minuta que crea la Ley Federal de Consulta Popular y la turna al Ejecutivo para su promulgación

Palacio Legislativo, 06-03-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó sin cambios el dictamen de la minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular y la turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento fue aprobado en lo general con 362 votos a favor, 57 en contra y cuatro abstenciones, y tras desecharse de manera gradual las 25 reservas que presentaron 20 oradores, principalmente diputados del PRD, PT y MC, se avaló en lo particular con 333 votos a favor, 54 en contra y cuatro abstenciones.

Durante su discusión, hablaron a favor del dictamen Fernando Rodríguez Doval (PAN), Fernando Zarate Salgado (PRD), Faustino Félix Chávez (PRI), Graciela Saldaña Fraire (PRD), Rodrigo González Barrios (PRD) y Fernando Belaunzarán Méndez (PRD).

En contra se manifestaron Ricardo mejía Berdeja (MC), Loretta Ortíz Ahlf (PT) María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD), Luisa María Alcalde Luján (MC), Lilia Aguilar Gil (PT) y Uriel Flores Aguayo (PRD).

El documento fue aprobado el pasado 10 de diciembre en San Lázaro, como cámara de origen, pero el Senado lo modificó y regresó la semana pasada.

Esta ley federal es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política y tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como promover la participación ciudadana en éstas.

Establece que la aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al Instituto Federal Electoral (IFE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia.

A través de la consulta popular, los ciudadanos expresan su opinión de uno o varios temas de trascendencia nacional.

Los mexicanos residentes en el extranjero podrán votar en la consulta popular exclusivamente cuando coincida con la elección del Presidente de la República.

Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, la cual será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la SCJN.

Se entiende que existe trascendencia nacional cuando el tema repercuta en la mayor parte del territorio nacional e impacte en una parte significativa de la población.

Su resultado es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal.

No podrán ser objeto de consulta popular las restricciones de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 2.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará a la SCJN, junto con la propuesta de pregunta formulada, para que resuelva y notifique sobre su constitucionalidad o no, a más tardar en 20 días naturales.

Cuando la realice algunas de las Cámaras del Congreso, el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

Las solicitudes que provengan de los ciudadanos se turnarán al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda y se publicarán en la Gaceta Parlamentaria.

Asimismo, se dará cuenta y solicitará al Instituto electoral que en un plazo de 30 días naturales, verifique que ha sido suscrita en un número equivalente, al menos, al 2.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

En caso de que el Instituto electoral determine que se cumple el requisito para la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la SCJN, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios, para que resuelva sobre su constitucionalidad.

Las resoluciones de la SCJN serán definitivas e inatacables.

El Instituto electoral es responsable de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto.

El Instituto incorporará al sistema de informática de resultados preliminares los relativos a la consulta popular.

Al Consejo General del Instituto corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, dar a conocer los resultados correspondientes e informarlo a la SCJN.

El resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.

El recurso de apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el resultado.

JGM

 
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