Palacio Legislativo, 13-03-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 393 votos a favor, un dictamen a fin de incluir en violencia laboral contra la mujer exigir la presentación de certificado médico de no embarazo para ingresar o ascender en un empleo. Asimismo, despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. El dictamen reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, surge de una iniciativa presentada el 14 de agosto de 2013 por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, de MC, y se turna al Senado para su análisis y eventual aprobación. En su documento señalan que la violencia en razón de género es una de las principales barreras que las mujeres encuentran para incorporarse al ámbito laboral público o privado. Enfrentan diversas situaciones como la doble jornada con discriminación salarial, acoso laboral o la exigencia de requisitos sobre el estado civil y la maternidad. Los diputados sostienen que “no se puede seguir permitiendo que una mujer sea discriminada por ejercer su derecho a la reproducción” y aluden a diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Subrayan la necesidad de asegurar un marco jurídico, a fin de que las mujeres superen las barreras que enfrentan en el ámbito laboral con pleno reconocimiento a la igualdad y a la no discriminación, reconociendo sus derechos laborales. Aseguran que su iniciativa también pretende erradicar por completo las prácticas empresariales de exigir a sus trabajadoras pruebas de embarazo como condición para el ingreso o para la permanencia en el empleo. En el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incluyen en los aspectos que constituyen violencia laboral “las conductas referidas en las fracciones XIV y XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo”. Ese artículo 133 establece que queda prohibido a los patrones o a sus representantes: I. a XIII. ... XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. JGM |