28 de abril 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Abril 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 6219 Avalan diputados pensión universal para personas mayores de 65 años y seguro de desempleo para trabajadores sujetos a Ley del Seguro Social

 

Palacio Legislativo, 18-03-2014 (Notilegis).- El dictamen que aprobó este martes la Cámara de Diputados, y turna al Senado para su análisis, crea la pensión universal para todas las personas mayores de 65 años y establece el seguro de desempleo para los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social.

 

Estas reformas, adiciones y derogaciones a seis leyes en materia de seguridad social son reglamentarias de la reforma constitucional a los artículos 4, 73 y 123, que aprobó la Cámara de Diputados en octubre de 2013 y que aún es analizada en la cámara alta.

 

Se crea la Ley de la Pensión Universal y modifica las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Federal del Trabajo.

 

En la Ley de la Pensión Universal se establece una cobertura de todas las personas residentes en territorio nacional, de 65 años de edad y más, con un apoyo de mil 92 pesos mensuales, con excepción de quienes tengan una pensión mayor a ese monto.

 

De manera transitoria, la pensión universal empezará a pagarse conforme al monto del apoyo otorgado actualmente por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en el Programa Pensión para Adultos Mayores, es decir, 580 pesos mensuales.

 

Esta cifra se actualizará anualmente durante 15 años, para alcanzar el monto establecido en la ley, que a su vez se seguirá actualizando, para que en esa fecha ascienda a cerca de mil 900 pesos mensuales.

 

En la reforma a la Ley del Seguro Social se establece el seguro de desempleo como un nuevo seguro del régimen obligatorio.

 

Para el financiamiento del seguro de desempleo se plantea que del 5.0 por ciento que aporta el patrón al fondo para la vivienda se destine un 3.0 a la subcuenta mixta del trabajador para el desempleo, además de un 0.5 por ciento de aportación del gobierno federal a un Fondo Solidario.

 

Este financiamiento no implicará una aportación patronal adicional.

 

La subcuenta mixta será administrada por una sociedad de inversión especialmente constituida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), a elección del trabajador.

 

Esta subcuenta podrá utilizarse para pagar la prestación del seguro de desempleo, para financiar créditos hipotecarios o de retiro.

 

En caso de que un trabajador contrate un crédito de vivienda y posteriormente quedara desempleado, las aportaciones para la subcuenta mixta serán para pagar el crédito y con cargo al Fondo Solidario, se pagará un salario mínimo mensual por concepto de seguro de desempleo.

 

La prestación que otorga el seguro de desempleo será, para trabajadores permanentes, de hasta seis pagos mensuales sobre el Salario Base de Cotización (SBC) promedio de las últimas 104 semanas, el primer mes 60 por ciento; segundo mes 50 por ciento y los meses restantes 40 por ciento.

 

Para los trabajadores eventuales, la prestación será un pago único de dos veces el SBC mensual de las últimas 26 semanas cotizadas, a cargo de la subcuenta mixta.

 

Como disposiciones transitorias se establece que el seguro de desempleo se otorgará a partir del 1 de enero de 2015 y sólo se considerarán para los requisitos las cotizaciones registradas a partir del 1 de enero de 2013.

 

El Ejecutivo realizará una evaluación de la operación del seguro de desempleo en un término de dos años y sus resultados se entregarán a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

 

Otra norma reformada es la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de fortalecer al órgano regulador y disponer diversas medidas para dar mayor certidumbre y aumentar el patrimonio de los trabajadores, administrado en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

 

Se actualizan multas y medidas preventivas en consonancia con la reforma financiera en vigor. Se penaliza en especial a las administradoras que cometan irregularidades en la afiliación de trabajadores; que utilicen firmas, manifestaciones de voluntad o documentos falsos o alterados.

 

AMR/OAA/JGM

 

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación