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Nota N°. 6471 Avalan diputados minuta del Senado para ampliar derechos de mexicanos repatriados por otros gobiernos, en el proceso de recepci贸n en el pa铆s

 

Palacio Legislativo, 08-04-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 en sus t茅rminos el dictamen de una minuta que envi贸 el Senado que ampl铆a derechos para los mexicanos repatriados por gobiernos de otros pa铆ses, en el proceso de su recepci贸n en el pa铆s y su estancia en los lugares de detenci贸n provisional.

 

El documento, que el Senado remiti贸 a San L谩zaro el 29 de abril de 2014, reforma los p谩rrafos segundo y tercero del art铆culo 84 de la Ley General de Poblaci贸n, fue aprobado por el Pleno por unanimidad, con 424 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgaci贸n.

 

El art铆culo 84 de esa ley se refiere a la vigilancia que deben realizar las autoridades para constatar que en los lugares destinados para la recepci贸n de mexicanos repatriados, se respeten una serie de derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.

 

En el primer cap铆tulo de ese art铆culo se destaca el derecho que tienen los repatriados a una comunicaci贸n telef贸nica.

 

En los reformados cap铆tulos segundos y tercero se establece: recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres b谩sicos para su aseo personal y atenci贸n legal, psicol贸gica y m茅dica, as铆 como ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que pueden recibir.

 

En un transitorio de esta reforma al art铆culo 84, se se帽ala que las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones en materia de recepci贸n de repatriados, deber谩n cubrirse en funci贸n de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federaci贸n.

 

Asimismo, deber谩n sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Los otros derechos de las personas repatriadas que figuran en este art铆culo 84 son los siguientes:

 

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen 茅tnico, sexo, g茅nero, edad, discapacidad, condici贸n social o econ贸mica, estado de salud, embarazo, lengua, religi贸n o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

 

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en M茅xico;

 

VI. Que se cuente con 谩reas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservaci贸n de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separaci贸n sea considerada en raz贸n del inter茅s superior de la ni帽a, ni帽o o adolescente;

 

VII. Que se cuente con espacios separados para ni帽as, ni帽os y adolescentes repatriados no acompa帽ados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atenci贸n adecuada;

 

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

 

IX. Recibir un trato digno y humano.

 

Para efectos de la recepci贸n de los mexicanos repatriados, se promover谩n acciones de coordinaci贸n interinstitucional para brindarles una adecuada recepci贸n.

 

JGM

 
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