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Nota N°. 6494 Aprueba Comisión de Gobernación, en sus términos, minuta que regresó el Senado para regular iniciativas ciudadanas y las preferentes del Ejecutivo federal

 

Palacio Legislativo 08-04-2014 (Notilegis).- La Comisión de Gobernación aprobó en sus términos la minuta que regresó el Senado y que reforma varias leyes para regular los requisitos de la presentación de iniciativas ciudadanas y de las preferentes por parte del Ejecutivo federal, así como su trámite en el Congreso de la Unión.

 

El documento fue avalado por 18 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se turna al Pleno para su discusión y eventual aprobación.

 

Se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

El pasado 4 de febrero, la Cámara de Diputados avaló el dictamen como cámara de origen y el Senado aprobó la minuta con cambios el primero de abril y la regresó a San Lázaro para su ratificación.

 

El documento surge de una iniciativa presentada en diciembre de 2013 por los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), así como las senadoras Cristina Díaz Salazar (PRI) Laura Rojas Hernández (PAN) y Angélica de la Peña Gómez (PRD).

 

Las modificaciones avaladas son de técnica normativa y legislativa en virtud de la Reforma Constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del presente año que estable la transición de Instituto Federal Electoral (IFE) a Instituto Nacional Electoral (INE).

 

En este sentido, las referencias hechas al Instituto Federal Electoral son modificadas con el nombre de Instituto Nacional Electoral.

 

Otra modificación establece que colectivos ciudadanos participen con voz en la discusión dentro de las comisiones, hasta antes del proceso de deliberación y de dictamen.

 

Con esta medida, se establece que durante todas las reuniones de trabajo de esas comisiones, un representante ciudadano podrá defender sus argumentos.

 

Otros de los cambios es la eliminación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como requisito para la recolección de firmas, extender el plazo para subsanar errores, así como la verificación mediante muestreo de la autenticidad de las firmas, que realizará el Instituto Nacional Electoral (INE).

 

La reforma señala que la ciudadanía tendrá el derecho de iniciar leyes o decretos cuando represente al menos 0.13 por ciento de la lista nominal de electores y podrán presentar iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

 

La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores; o, en sus recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente y deberá contener los datos completos de los ciudadanos que la entreguen.

 

Una vez presentada la iniciativa, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto Nacional Electoral (INE) la verificación del porcentaje de la lista nominal de electores que la hayan suscrito.

 

Si se cumple con el porcentaje requerido, el presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen, y seguirá con el proceso legislativo ordinario.

 

El dictamen también señala que el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando esté pendiente de dictamen.

 

La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. No obstante, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

 

La cámara de origen deberá discutir y votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

 

Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite.

 

El dictamen faculta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado a incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente para, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales.

 

AMR/JGM

 
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