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Nota N°. 6512 Reforman diputados la Ley General de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar esta actividad en el sistema penitenciario

 

Palacio Legislativo, 09-04-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte para que se promueva y fomente esta actividad en el sistema penitenciario, en el marco de los programas de rehabilitación y reinserción de los sentenciados.

 

El dictamen surge de una iniciativa que presentaron, el 21 de noviembre de 2013, los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán, de MC, fue aprobada en lo general por unanimidad, con 373 votos a favor.

 

En lo particular se aprobó una reserva que presentó el diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), para que se incluya, en el concepto de la no discriminación, el origen étnico y preferencias sexuales, además de las ya contempladas.

 

El documento, que se turna al Senado para su análisis, pretende fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio para lograr la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano.

 

Coronato Rodríguez y Villanueva Albarrán señalan que el modelo de reinserción social puesto en práctica en dicho sistema ha mostrado poca capacidad para reintegrar a la comunidad a las personas recluidas y sostienen que la ociosidad en la prisión es una fuente asociada directamente al consumo de drogas y a la violencia.

 

En este sentido, destacan la necesidad de armonizar el contenido de la Carta Magna en lo que se refiere al sistema penitenciario con la legislación secundaria en materia de cultura física y deporte.

 

Recuerdan que el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política dice que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad …… “.

 

Con las modificaciones aprobadas, las fracciones XI, XII y XIII de dicha ley plantean garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

 

También fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, en los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y que los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

 

Las fracciones IV, V y VI del artículo 13 establecen la promoción de mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte.

 

Así como planear y evaluar, conjuntamente con las autoridades del sistema penitenciario mexicano, los programas dirigidos a procesados y de rehabilitación y reinserción de los sentenciados en forma condenatoria, en los centros del sistema penitenciario mexicano, y las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

 

JGM

 
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