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Nota N°. 6594 Reforman diputados Ley de Organizaciones Ganaderas para garantizar que sus dirigentes sean electos siempre a través del voto libre, directo y secreto

 

Palacio Legislativo, 22-04-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 430 votos a favor, el dictamen de una iniciativa para que los dirigentes de las organizaciones ganaderas deban ser siempre electos mediante un sistema que garantice el voto libre, directo y secreto.

 

El documento reforma el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley de las Organizaciones Ganaderas, surge de una iniciativa que presentó en diciembre pasado el diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN) y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

El legislador asegura que, hasta el momento, como está redactado el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, no se precisa a ciencia cierta el método de elección de sus representantes.

 

Sostiene que el “carácter de interés público de las organizaciones ganaderas implica que las mismas deben guiarse en su vida interna conforme a los principios de transparencia, democracia, libertad, entre otros, que el Estado mexicano actualmente reconoce en otras instituciones y organizaciones, igualmente consideradas de interés públicoâ€.

 

Entre estas organizaciones menciona a los partidos políticos y los sindicatos.

 

También relaciona esta idea con la del voto libre y secreto como garante de la vida democrática de las organizaciones.

 

“Todos sabemos que –las instituciones- deben de guiarse en su vida interna conforme a principios democráticos reales y el voto secreto garantiza, precisamente, la libertad de los integrantesâ€, precisó.

 

El artículo 13 de esta ley establece que los estatutos de las organizaciones ganaderas deberán consignar sistemas de elección de sus dirigentes y se incluye “que garantizarán el voto libre, directo y secretoâ€.

 

En los transitorios de la reforma se expresa que las organizaciones ganaderas deberán modificar sus estatutos a fin de establecer disposiciones que garanticen el voto libre, directo y secreto de sus agremiados en los procesos de renovación de sus dirigentes.

 

Esta adecuación la deberán realizar en un plazo que no deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas.

 

Las disposiciones que garanticen el principio del voto libre directo y secreto, en los sistemas de elección de los dirigentes de las organizaciones ganaderas, deberán ser incorporadas en el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en un término de 90 días, contados a partir de la publicación de las presentes reformas.

 

JGM

 
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