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Nota N°. 6599 Reforman diputados Ley de Migraci贸n para precisar facultades del Instituto Nacional de Migraci贸n en relaci贸n a situaci贸n jur铆dica de extranjeros en el pa铆s

 

Palacio Legislativo, 22-04-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 el dictamen de una iniciativa que corrige el sentido y redacci贸n de diversas disposiciones de la Ley de Migraci贸n, para precisar facultades del Instituto Nacional de Migraci贸n en relaci贸n a la situaci贸n jur铆dica de extranjeros en el pa铆s.

 

El dictamen, aprobado por 373 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, surge de una iniciativa que el diputado Marino Miranda Salgado (PRD) present贸 el 24 de septiembre de 2013, reforma los art铆culos 3 y 111 de la Ley de Migraci贸n y se turna al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

El diputado se帽ala que el concepto de 鈥渟ituaci贸n migratoria鈥 se define como la condici贸n 鈥渆n que se ubica un extranjero, en funci贸n del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internaci贸n y estancia en el pa铆s.

 

En ese sentido, si el migrante ha cumplido con esas disposiciones, su situaci贸n migratoria ser谩 regular; mientras que de lo contrario, ser谩 irregular.

 

Recuerda que el Instituto Nacional de Migraci贸n (INM) tiene, entre sus facultades y obligaciones torales, el de resolver sobre la situaci贸n jur铆dica migratoria regular o irregular de los extranjeros presentados.

 

Sin embargo, el art铆culo 111 de la Ley de Migraci贸n dice que el Instituto resolver谩 la 鈥渟ituaci贸n regular鈥 de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 d铆as h谩biles, contados a partir de su presentaci贸n鈥.

 

Es evidente que la redacci贸n de esta disposici贸n es un contrasentido que resulta necesario corregir, se帽ala el legislador en su propuesta.

 

鈥淟o que el Instituto Nacional de Migraci贸n debe resolver es la situaci贸n migratoria de los extranjeros en nuestro pa铆s, determinando si 茅sta es regular o irregular, en funci贸n de la hip贸tesis jur铆dica en que los mismos se encuentren鈥, a帽adi贸.

 

Con esta reforma, la fracci贸n XXVIII del art铆culo 3 de la Ley de Migraci贸n queda de la siguiente manera:

 

Situaci贸n migratoria: a la hip贸tesis 鈥jur铆dica鈥 en la que se ubica un extranjero en funci贸n del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internaci贸n y estancia en el pa铆s. Se considera que el extranjero tiene situaci贸n migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situaci贸n migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.

 

El art铆culo 111 establece que 鈥渆l instituto resolver谩 la situaci贸n 麓migratoria麓 de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 d铆as h谩biles, contados a partir de su presentaci贸n鈥.

 

JGM

 
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