Palacio Legislativo, 23-04-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud para eximir del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos. Para acceder a este derecho, el menor no debe ser beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud y que su familia se encuentre dentro de los cinco primeros deciles de ingreso, establecidos por la SecretarÃa de Salud. Los primeros cinco deciles corresponden a las personas con menores ingresos, en una tabla de 10. De manera independiente, la SecretarÃa de Salud podrá eximir, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, del pago de cuotas de recuperación a los menores que formen parte de una familia ubicada en otros deciles de ingreso. El dictamen reforma el quinto párrafo del artÃculo 36 de la Ley General de Salud, surge de una iniciativa que presentó en octubre de 2012 la senadora MarÃa Cristina DÃaz Salazar (PRI), fue aprobado en la Cámara de Diputados con 388 votos a favor, 22 en contra y tres abstenciones y se turna al Ejecutivo para su promulgación. En las consideraciones, se recuerda que la Constitución PolÃtica consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artÃculo cuarto, en el que también se establece la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. El tercer párrafo del artÃculo 36 de la Ley General de Salud establece que “las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlasâ€. También menciona a las zonas de menor desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones de la SecretarÃa de Salud. La reforma aprobada este dÃa incorpora que: “Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre dentro de los deciles uno a cinco de la distribución de ingreso establecidos por la SecretarÃa de Saludâ€. En un artÃculo transitorio se precisa que la aplicación de la presente reforma estará sujeta de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la SecretarÃa de Salud. JGM |