Palacio Legislativo, 29-04-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 en sus t茅rminos la minuta de ley reglamentaria en materia de competencia econ贸mica, con las 11 modificaciones propuestas por el Senado, y la envi贸 al Ejecutivo para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. El documento reglamenta la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia econ贸mica, en vigor desde junio pasado, y tiene como objeto regular los mercados, sancionar pr谩cticas monop贸licas y hacer que productos y servicios sean m谩s baratos. La c谩mara baja aprob贸 el pasado 25 de marzo el dictamen que expide la Ley Federal de Competencia Econ贸mica y reforma el art铆culo 254 Bis del C贸digo Penal Federal, con casi un centenar de cambios al documento que envi贸 el Ejecutivo federal, y la turn贸 al Senado para su an谩lisis. La nueva ley de competencia econ贸mica contiene 130 art铆culos y es reglamentaria del art铆culo 28 constitucional, en materia de libre concurrencia, competencia econ贸mica, monopolios y concentraciones il铆citas. El viernes pasado, el Senado aprob贸 la minuta enviada por los diputados, con 11 modificaciones al documento, que fueron avalados este martes en San L谩zaro con 408 votos a favor, 56 en contra y siete abstenciones. Las modificaciones propuestas por el Senado se refieren a cinco temas vinculados con la comparaci贸n de activos, autonom铆a de la autoridad investigadora y procedimiento de investigaci贸n, barreras a la competencia, transparencia, rendici贸n de cuentas y en materia de insumos esenciales. De acuerdo a las consideraciones expuestas, las modificaciones establecen nuevas facultades a la Comisi贸n Federal de Competencia Econ贸mica (Cofece), se restringen los medios de defensa, con el objetivo de hacer m谩s eficaces las resoluciones de la misma y para que los mexicanos puedan recibir bienes y servicios a precios competitivos. Uno de los cambios en el art铆culo 12 se refiere a las facultades de la Cofece, donde se precisa que podr谩 decidir sobre solicitudes de opini贸n formal y consultas que emitan orientaciones, adem谩s de que esas opiniones ser谩n vinculantes. Tambi茅n se estableci贸 la obligaci贸n a la Cofece de emitir lineamientos, gu铆as, directrices y criterios t茅cnicos para aplicar varias definiciones que est谩n abiertas. Asimismo, prev茅 el procedimiento de la participaci贸n del comit茅 de evaluaci贸n que se帽ala la Constituci贸n para nombrar a los comisionados y en el caso de la remoci贸n, se fija un periodo de duraci贸n de cuatro a帽os. En el art铆culo 49, se detallan medidas de transparencia, salvaguardando la confidencialidad de las investigaciones y las reservas de datos personales. La ley reglamentaria define como barreras a la competencia y la libre concurrencia, cualquier caracter铆stica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes econ贸micos, que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados. Tambi茅n se considerar谩n como barreras, a las disposiciones jur铆dicas emitidas por cualquier orden de gobierno que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia. Los agentes econ贸micos son definidos como las personas f铆sicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administraci贸n p煤blica federal, estatal o municipal, asociaciones, c谩maras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier forma de participaci贸n en la actividad econ贸mica. En la nueva legislaci贸n, el Pleno de la Cofece ser谩 un 贸rgano aut贸nomo y estar谩 integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo federal, con la ratificaci贸n del Senado. La Cofece determinar谩, mediante declaratoria, si no hay condiciones de competencia efectiva, garantizar谩 la libre competencia y concurrencia y deber谩 prevenir, investigar y combatir los monopolios, las pr谩cticas monop贸licas, las concentraciones y dem谩s restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas. Las resoluciones de la Comisi贸n s贸lo podr谩n ser objetadas por las empresas mediante amparo directo; cuando 茅sta ordene la desincorporaci贸n o enajenaci贸n de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes econ贸micos, 茅stas se ejecutar谩n hasta que se resuelva el juicio. Los comisionados ser谩n removidos de sus cargos cuando traten asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de agentes econ贸micos, fuera de los casos previstos en la ley. Asimismo, cuando se abstengan de resolver, sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en la ley, entre otras causales. Concluido su encargo, los comisionados no podr谩n desempe帽arse como consejeros, directivos o representantes de un agente econ贸mico que haya estado sujeto a un procedimiento por la Cofece, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su funci贸n. El comisionado presidente deber谩 comparecer anualmente ante la C谩mara de Senadores y presentar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo el programa anual de trabajo, as铆 como un informe trimestral de los avances de sus actividades, el cual deber谩 entregarse dentro de los 30 d铆as naturales despu茅s de terminado el trimestre de que se trate. Las decisiones de los comisionados ser谩n tomadas previa deliberaci贸n colegiada, con mayor铆a simple, con excepci贸n de aqu茅llas que requieran una mayor铆a calificada. Las sesiones del pleno de la comisi贸n ser谩n de car谩cter p煤blico, excepto aqu茅llas en las que se traten temas con informaci贸n confidencial, y las versiones estenogr谩ficas se deber谩n hacer p煤blicas. La Cofece impondr谩 multas y otras medidas punitivas a los agentes econ贸micos que infrinjan las normas de competencia econ贸mica, incurriendo en pr谩cticas monop贸licas o de concentraci贸n il铆cita. Tambi茅n se crea una contralor铆a que contar谩 con autonom铆a t茅cnica y tendr谩 a su cargo la fiscalizaci贸n de los ingresos y egresos de la Cofece. Su titular ser谩 designado por la C谩mara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durar谩 en su encargo cuatro a帽os y podr谩 ser reelecto una sola vez. La reforma al C贸digo Penal Federal tiene como prop贸sito aumentar las penas a los delitos de pr谩cticas monop贸licas absolutas, de cinco a 10 a帽os de prisi贸n y de mil a 10 mil d铆as multa, equipar谩ndolas con las m谩s altas para delitos patrimoniales y con est谩ndares internacionales. Lo anterior, a fin de propiciar la libre concurrencia y competencia econ贸mica, eliminando los tratos discriminatorios y el establecimiento 鈥渄esproporcionado y caprichoso鈥 de precios en el mercado en los diversos bienes y servicios. El documento vigente establec铆a penas de tres a 10 a帽os de prisi贸n y multas de mil a tres mil d铆as. AMR/JGM |