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Nota N°. 7222 Presentan PRI, PRD, PVEM, NA, PT y MC, juicio de acci贸n de inconstitucionalidad ante la SCJN por Ley General de Partidos, en relaci贸n a coaliciones

 

 

Palacio Legislativo, 22-06-2014 (Notilegis).- Legisladores y legisladoras federales del PRI, PRD, PVEM, Nueva Alianza, PT y Movimiento Ciudadano, presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) un Juicio de Acci贸n de Inconstitucionalidad contra el art铆culo 87, numeral 13, de la Ley General de Partidos.

 

En opini贸n de los legisladores, ese art铆culo transgrede la Constituci贸n Pol铆tica al violar los derechos fundamentales de igualdad y libertad de asociaci贸n que 茅sta tutela y quebranta el r茅gimen de representaci贸n proporcional, indic贸 el vicecoordinador de los diputados del PRD, Miguel Alonso Raya.

 

La Ley General de Partidos Pol铆ticos, aprobada por el Congreso de la Uni贸n como parte del paquete de leyes reglamentarias de la reforma pol铆tica-electoral, fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n del 23 de mayo de 2014.

 

En el numeral 13, art铆culo 87, se establece que 鈥渓os votos en los que se hubiesen marcado m谩s de una opci贸n de los partidos coaligados, ser谩n considerados v谩lidos para el candidato postulado, contar谩n como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignaci贸n de representaci贸n proporcional u otras prerrogativas鈥.

 

Los promoventes de la acci贸n ante la SCJN se帽alan que ese art铆culo 鈥渢ransgrede derechos fundamentales que otorga la Constituci贸n a favor de todos los ciudadanos, como el derecho a la igualdad y a la no discriminaci贸n que prev茅 el art铆culo 1, o el derecho al sufragio efectivo que contempla el art铆culo 35, fracci贸n I鈥.

 

Explican que el Juicio de Acci贸n de Inconstitucionalidad 鈥渢iene como prop贸sito la posibilidad de que la SCJN analice, juzgue e invalide, en su caso, cualquier contradicci贸n abierta entre la Carta Magna y cualquier norma general que expidan el Poder Legislativo de la Uni贸n, los poderes legislativos de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin que se establezca el principio de agravio personal como presupuesto de procedencia de la acci贸n鈥.

 

Consideran adem谩s que 鈥渟e debe invalidar la norma impugnada en virtud de la abierta contradicci贸n que la misma consigna con respecto al derecho a la no discriminaci贸n de los votantes鈥.

 

En su solicitud, las diputadas y los diputados de las seis fracciones parlamentarias plantean que 鈥渓a norma general reclamada viola la Constituci贸n en relaci贸n al derecho efectivo de todo ciudadano a ejercer el voto y porque de manera injustificada contradice el esp铆ritu de la coalici贸n como modelo pol铆tico para atender el reclamo de la ciudadan铆a鈥.

 

De igual manera, precisan, 鈥渧iola el derecho a la libertad de asociaci贸n o coalici贸n partidaria, en detrimento de la consolidaci贸n y funcionamiento del sistema democr谩tico de gobierno que contempla la misma Carta Magna.

 

鈥淭ambi茅n transgrede el principio de representaci贸n proporcional en el que descansa la operatividad del sistema democr谩tico de gobierno que consagra la Constituci贸n y afecta el principio de legalidad y proporcionalidad jur铆dica que salvaguarda el art铆culo 16 constitucional鈥.

 

En este sentido, solicitan a la Suprema Corte de la Justicia de la Naci贸n invalidar el art铆culo 87, numeral 13, de la Ley General de Partidos Pol铆ticos, por el c煤mulo de consecuencias que ello traer铆a aparejado a la luz de la propia Constituci贸n y la Ley Reglamentaria.

 

JGM

 
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