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Nota N°. 7518 Reforma dota a órganos reguladores del sector energético de herramientas suficientes y eficaces, afirma Ochoa Gallegos al fundamentar dictamen

 

 

Palacio Legislativo, 24-07-2014 (Notilegis).- La reforma a los órganos reguladores del sector energético los fortalece con herramientas suficientes y eficaces para cumplir con sus propósitos, afirmó el diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI), al fundamentar el dictamen correspondiente en la Comisión de Energía.

 

“Lo anterior significa transformar nuestro sector energético nacional para dotarlo de órganos con autonomía técnica, operativa y de gestión, que ejercerán facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético”, indicó.

 

El también secretario de la Comisión de Energía presentó, al inicio de la sesión de este jueves, un resumen del dictamen de la cuarta y última minuta que turnó el Senado a San Lázaro sobre las leyes reglamentarias en materia energética.

 

Este documento expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

 

El diputado priista señaló que actualmente el sistema energético nacional opera con órganos reguladores que tienen escasas atribuciones para vigilar, supervisar y sancionar a los regulados del sector.

 

También cuenta con insuficiencia presupuestal para ejercer plenamente sus funciones establecidas en ley, así como ausencia de mecanismos para transparentar todas las decisiones tomadas por sus órganos de gobierno, añadió.

 

Ochoa Gallegos aseguró que el nuevo sistema energético nacional requiere de órganos reguladores que sí funcionen.

 

En el dictamen de la minuta se plantea que entre las atribuciones de los órganos reguladores figura: vigilar y supervisar sus actos de resolución, imponer sanciones sobre actos y omisiones que den lugar a ello, solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información y verificarla respecto de las actividades reguladas.

 

También realizar las visitas de inspección que le soliciten las secretarías de Energía (Sener) y la de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como mantener actualizado el registro público con las resoluciones y acuerdos del órgano de gobierno.

 

Transparentar los votos particulares de los comisionados, las actas de las sesiones y los permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que emitan.

 

Los contratos, autorizaciones, permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que celebren estos órganos estarán sujetos a la ley de anticorrupción en contrataciones públicas, así como a las demás leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

 

Cada órgano regulador deberá contar con su propio órgano interno de control, con sus áreas de responsabilidades, quejas y auditorías, con el propósito de tener una mejor rendición de cuentas y combate a la corrupción.

 

En la ley se precisa que los órganos reguladores funcionarán bajo el principio de máxima publicidad, para garantizar total transparencia en sus decisiones.

 

Cada órgano regulador hará pública todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares, así como las actas de sesiones, para proceder a sistematizar y publicar sus criterios administrativos en que basan sus decisiones y éstas estén al escrutinio de la ciudadanía.

 

Los órganos reguladores contarán con un Consejo Consultivo, como órgano de opinión que contribuirá al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación, contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expidan.

 

En el Consejo Consultivo podrán participar representantes de instituciones del sector energético y académicos, así como las asociaciones que agrupen asignatarios, contratistas, permisionarios y usuarios.

 

Se establecen las atribuciones particulares de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente en el Sector de Hidrocarburos.

 

Entre éstas figuran: regular en materia de seguridad industrial y operativa las actividades de todo el sector; establecer la adopción y la observancia de estándares técnicos nacionales e internacionales, y la prevención y contención de derrames y fugas de hidrocarburos.

 

Asimismo, coberturas financieras en caso de contingencia; integridad física y operativa de instalaciones en pozos, plataformas y ductos, y captura, transporte e inyección industrial de bióxido de carbono para la producción de hidrocarburos.

 

También tendrá como atribución regular en materia de protección al medio ambiente para la conservación y restauración de ecosistemas y recursos naturales; caracterización y manejo de residuos; control de emisiones contaminantes, y expedir licencias, autorizaciones, permisos y registros.

 

La agencia tendrá como bases de colaboración a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Sener, con sus respectivas competencias, para que emitan opinión previa sobre la regulación que la agencia emite.

 

En materia de protección al medio ambiente se establecerán mecanismos de coordinación con las autoridades administrativas de la Semarnat,

 

Sobre seguridad de las personas, la agencia y la Secretaría del Trabajo establecerán mecanismos específicos de coordinación.

 

En el caso de acciones de la agencia que implique la afectación a la producción de hidrocarburos, se informará de manera previa a dependencias como la Sener.

 

JGM

 
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