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Nota N°. 7559 Se constituye el Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo, orientado a recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos de la renta petrolera

 

Palacio Legislativo 26-07-2014 (Notilegis).- Comisiones Unidas de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y de Energ铆a aprobaron en lo general un dictamen que contempla la creaci贸n del Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo, orientado a recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos de la renta petrolera.

 

Esta disposici贸n forma parte de un paquete de 21 leyes reglamentarias en materia energ茅tica, que el Ejecutivo Federal turn贸 el pasado 30 de abril a ambas c谩maras del Congreso de la Uni贸n y que se discutir谩 en el periodo extraordinario de sesiones que inicia el pr贸ximo lunes en San L谩zaro.

 

El Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo se crea como 鈥渦n fideicomiso p煤blico del Estado鈥 que estar谩 encabezado por un Comit茅 T茅cnico integrado por tres representantes del Estado y cuarto miembros independientes.

 

Los representantes del Estado ser谩n los titulares de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, quien presidir谩 el Comit茅, y de la Secretar铆a de Energ铆a, as铆 como el Gobernador del Banco de M茅xico.

 

Los cuatro independientes los nombrar谩 el Ejecutivo Federal y ser谩n ratificados por las dos terceras partes de los integrantes de la C谩mara de Senadores, en raz贸n de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y considerando que puedan desempe帽ar sus funciones sin conflicto de inter茅s.

 

Seg煤n la ley, el fondo tendr谩 como prop贸sito recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos de la renta petrolera.

 

El patrimonio del fondo (art铆culo 4 de la ley) tambi茅n estar谩 constituido por el producto de las inversiones que se deriven del propio instrumento y por donaciones o cualquier tipo de aportaci贸n provenientes de cualquier persona f铆sica o moral.

 

El Decreto que propone el nuevo fondo reconoce, en la 鈥淒escripci贸n de las Iniciativas鈥 que 茅ste representa, 鈥渦n cambio radical en relaci贸n con el tratamiento de los ingresos que el Estado obtiene a partir de las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos, con el fin de maximizar la captura de la renta petrolera鈥.

 

Las funciones de administraci贸n del fondo se encomendar谩n a un Coordinador Ejecutivo nombrado por el Comit茅 T茅cnico, mismo que tendr谩, entre otras funciones:

 

--Ejecutar los acuerdos e instrucciones del Comit茅

 

--Informar bimestralmente al Comit茅 de la situaci贸n financiera del Fondo Mexicano del Petr贸leo, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y dem谩s informaci贸n y operaciones relevantes.

 

En su art铆culo 7, la Ley del Fondo Mexicano del Petr贸leo establece que el Comit茅 designar谩 a un contralor interno que tendr谩 a su cargo examinar y dictaminar el desempe帽o de las funciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y su personal.

 

El art铆culo 16 se帽ala que los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo ser谩n destinados a lo siguiente:

 

En los t茅rminos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Banco de M茅xico los orientar谩 a 鈥渓os pagos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el art铆culo 27 de la Constituci贸n Pol铆tica鈥.

 

En los t茅rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el mismo Banco central realizar谩 las transferencias ordinarias al Fondo de Estabilizaci贸n de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilizaci贸n de los Ingresos de las Entidades Federativas.

 

Asimismo, al Fondo de Extracci贸n de Hidrocarburos y a los fondos sectorial CONACYT-Secretar铆a de Energ铆a-Hidrocarburos y CONACYT-Secretar铆a de Energ铆a-Sustentabilidad Energ茅tica.

 

Tambi茅n a la Tesorer铆a de la Federaci贸n, para cubrir los costos de fiscalizaci贸n en materia petrolera de la Auditor铆a Superior de la Federaci贸n, para que tenga los recursos necesarios, de manera que los ingresos petroleros del gobierno federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n se mantengan en el 4.7% del Producto Interno Bruto (PIB).

 

Esos 煤ltimos 鈥渞ecursos incluir谩n las transferencias a los municipios colindantes con la frontera o litorales, por los que se realice materialmente la salida del pa铆s de los hidrocarburos鈥.

 

De igual manera se establece que dentro de los 90 d铆as naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de la Reforma Energ茅tica, la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, como fideicomitente, deber谩 suscribir con el Banco de M茅xico, como fiduciario, el contrato constitutivo del fideicomiso denominado Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo.

 

Una vez suscrito el Contrato, el Fondo iniciar谩 operaciones en el a帽o 2015 y, en seguimiento de los mismos art铆culos transitorios, 鈥渆l Comit茅 adoptar谩 sus decisiones mediante mayor铆a simple de las miembros presentes en las sesiones correspondientes, las cuales requerir谩n un qu贸rum de tres miembros como m铆nimo鈥.

 

MAV/JGM

 

 
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