Palacio Legislativo, 26-07-2014 (Notilegis).- Las modificaciones a la Ley de Coordinaci贸n Fiscal actualizan el sistema nacional en la materia para empatarlo con el nuevo modelo de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, previsto en las leyes secundarias de energ铆a. Los cambios a la ley, aprobados este s谩bado en lo general por las Comisiones Unidas de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y de Energ铆a, entrar谩n en vigor el 1 de enero de 2015. Se establece que los derechos y los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracci贸n de petr贸leo ya no formen parte de la recaudaci贸n federal participable. Asimismo, se excluye de la recaudaci贸n federal participable al Impuesto Sobre la Renta (ISR) derivado de los contratos y asignaciones para la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos y al impuesto por la actividad de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos que deber谩n pagar contratistas y asignatarios. De igual forma, se decreta que, adicionalmente, la recaudaci贸n federal participable estar谩 integrada por el 79.73 por ciento de los ingresos petroleros, del gobierno Federal, resultado de la suma de las transferencias desde el Fondo Mexicano del Petr贸leo, y por los ingresos excedentes en este rubro. Dicho porcentaje se ir谩 aumentando gradualmente a partir del ejercicio fiscal de 2015, comenzando en un 73 por ciento en ese a帽o; un 74.09 por ciento en 2016; un 75.19 en 2017 y un 76.28 en 2018, para, a partir de ese a帽o, aplicarse el 79.73 por ciento. Tambi茅n se cambia la legislaci贸n para que los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del pa铆s de los hidrocarburos reciban la transferencia que les corresponda del Fondo Mexicano del Petr贸leo. Se se帽ala que la Comisi贸n Nacional de Hidrocarburos informar谩 mensualmente a la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico dichos montos y a qu茅 municipios corresponder铆an. Finalmente, se establece tambi茅n que el Fondo de Extracci贸n de Hidrocarburos estar谩 conformado por los recursos que le transfiera el Fondo Mexicano del Petr贸leo para la Estabilizaci贸n y el Desarrollo. OAA/JGM |