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Nota N°. 7674 Reforma a las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la General de Deuda Pública establecen un nuevo régimen presupuestario y de deuda para Pemex y CFE

 

Palacio Legislativo, 02-08-2014 (Notilegis).- Las reforma a las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la General de Deuda Pública, aprobadas este sábado por los diputados, establecen un nuevo régimen especial y presupuestario y de deuda para Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como nuevas empresas productivas del Estado.

 

Éste es el último de los seis dictámenes del paquete de leyes secundarias en materia energética que se establecieron en la agenda del periodo extraordinario de sesiones que inició en la Cámara de Diputados el lunes pasado.

 

En el documento se expresa la opción para que el gobierno federal asuma una proporción de los pasivos de pensiones y jubilaciones de ambas empresas, si se cumplen una serie de condiciones como la renegociación de las relaciones laborales con sindicalizados y empleados de confianza.

 

Se plantea que el gobierno federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago de Pemex y de la CFE, así como las que correspondan a los trabajadores en activo, si estas empresas cambian su relación laboral en materia de pensiones, con los trabajadores sindicalizados y de confianza.

 

Los cambios deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales y un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro, para reflejar el cambio en la esperanza de vida.

 

También se establece como condición para el cumplimiento de dicha disposición que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realice una auditoría específica respecto del pasivo laboral de dichas empresas, con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de sus pensiones y jubilaciones y los determinantes de la evolución del mismo.

 

Asimismo, que Pemex y la CFE implementen un programa de austeridad en el gasto.

 

Con los cambios a la legislación se armonizan, además, las medidas de responsabilidad hacendarias y lineamientos de deuda pública bajo el nuevo esquema planteado para el sector energético y se define la forma en que se distribuirán los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo.

 

También se contempla un presupuesto especial, de 2015 a 2018, para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, los órganos reguladores en materia energética, puedan cumplir con sus nuevas funciones.

 

En el dictamen se establece que el de Pemex y de la CFE, como nuevas empresas productivas del Estado, no se contabilizará para calcular el límite máximo del gasto corriente estructural.

 

Dicho límite máximo fue concebido para contener el crecimiento del gasto corriente del gobierno federal, con el objeto de que mantenga su proporción con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), logrando mayores ingresos ahorro y gasto en inversión.

 

El documento detalla la forma en que se realizarán las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, el cual recibirá y administrará los recursos provenientes de las asignaciones y contratos que se adjudiquen a empresas productivas del Estado y particulares para la exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Los recursos del fondo se destinarán, en primera instancia, al pago de derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Posteriormente, se distribuirá en fondos de estabilización, especiales y de fiscalización, como el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

 

Los recursos del fondo que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022.

 

Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064.

 

El Fondo de Extracción de Hidrocarburos. Recibirá recursos hasta por el monto que resulte multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0087.

 

También se destinarán el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065 al Fondo Sectorial del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y la Secretaría de Energía para la investigación en materia de hidrocarburos.

 

Parte de estos recursos se destinarán al Fondo Sectorial de dichas entidades para investigaciones en sustentabilidad Energética y al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.

 

Con recursos del Fondo Mexicano del Petróleo también se cubrirán los gastos de fiscalización en materia petrolera de ASF.

 

La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice a la Tesorería de la Federación para cubrir los costos de fiscalización de la Auditoría en materia petrolera, será hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.000054.

 

Se destinarán los recursos necesarios del fondo a la Tesorería de Federación, para que los ingresos petroleros del gobierno federal que se aplican a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) se mantengan en el 4.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

 

Los recursos en exceso formarán parte de un ahorro a largo plazo y cuando esta reserva sea mayor al 3 por ciento del PIB del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo podrá recomendar a la Cámara de Diputado su uso.

 

Dicho incremento se podrá distribuir en al menos un 40 por ciento a la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo; hasta un 10 por ciento al Fondo de Pensión Universal y hasta un 10 por ciento para financiar proyectos de inversión en ciencia y tecnología.

 

Se podrá utilizar hasta en un 30 por ciento para fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros y, finalmente, hasta otro 10 por ciento en becas y proyectos de conectividad y desarrollo de la industria.

 

En caso de una situación extraordinaria justificada, en el que caiga el PIB del país, el precio del crudo o disminuya la producción petrolera, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán hacer transferencias desde el fondo para cubrir el PEF, para lo cual se requerirá la aprobación de dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

 

OAA

 
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