Palacio Legislativo, 07-10-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó especificar en la Ley Agraria los objetivos de la Unidad AgrÃcola Industrial de la Mujer (UAIM), a fin de dar certeza jurÃdica a las organizaciones de campesinas que realizan actividades para promover su desarrollo económico y social. El dictamen aprobado por 348 votos a favor, 17 en contra y cuatro abstenciones, surge de una iniciativa que presentó la diputada MarÃa Fernanda Schroeder Verdugo (PRI) en septiembre de 2013, reforma el artÃculo 71 y adiciona un octavo párrafo al artÃculo 108 de la Ley Agraria y se turna al Senado para su análisis. Se pretende dar certeza jurÃdica a la Unidad AgrÃcola Industrial de la Mujer (UAIM), con objeto de realizar y coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres campesinas. La UAIM podrá ser aprovechada por las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población agrÃcola. En el análisis y valoración de la iniciativa se refiere que “el artÃculo 63 de la legislación agraria establece la figura de la Unidad AgrÃcola Industrial de la Mujer, que está vinculado con el artÃculo 71â€, en el cual observaba la falta de claridad y precisión respecto a su figura y objeto. Se presenta esta reforma, “con objeto de proyectar mayor claridad y certidumbre jurÃdica en dicha normativaâ€. El decreto por el que se reforma el artÃculo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artÃculo 108 de la Ley Agraria establece: ArtÃculo Único. Se reforma el artÃculo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artÃculo 108 de la Ley Agraria, para quedar como sigue: ArtÃculo 71. La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de “la unidad agrÃcola industrial de la mujerâ€, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas especÃficamente al servicio y protección de la mujer campesina, “su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrarioâ€. ArtÃculo 108. ... ... “Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como unidad agrÃcola industrial de la mujer y éstas, a su vez, en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente TÃtulo. La denominación social irá seguida de las palabras “unidad agrÃcola industrial de la mujer†o su abreviatura, UAIMâ€. LSN/JGM |