Palacio Legislativo, 23-10-2014 (Notilegis).- La Ley General de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes tiene como fin garantizar el pleno ejercicio, respeto, protecci贸n y promoci贸n de los derechos humanos de los menores, conforme a lo establecido en la Constituci贸n Pol铆tica y tratados internacionales de los que M茅xico forma parte. La nueva legislaci贸n establece la creaci贸n de un Sistema Nacional de Protecci贸n Integral de los derechos de ni帽as, ni帽os y adolescentes y distribuye competencias y bases de coordinaci贸n entre la federaci贸n, entidades y municipios, as铆 como con los poderes Legislativo y Judicial y 贸rganos aut贸nomos. El Sistema Nacional DIF ser谩 el ente de la federaci贸n encargado de proteger los derechos de los menores de edad. Esta dependencia contar谩 con una Procuradur铆a Federal de Protecci贸n, como 贸rgano de vigilancia y restituci贸n de los derechos de ni帽as, ni帽os y adolescentes. Asimismo, las entidades federativas deber谩n crear tambi茅n procuradur铆as en el mismo sentido. Las procuradur铆as de protecci贸n podr谩n solicitar el auxilio de autoridades de los tres 贸rdenes de gobierno, las cuales, estar谩n obligadas a proporcionarlo. El Sistema Nacional de Protecci贸n Integral estar谩 encargado de establecer instrumentos, pol铆ticas, procedimientos, servicios y acciones de protecci贸n a los derechos de los menores. Estar谩 integrado, de parte del Ejecutivo federal, por el Presidente de la Rep煤blica, quien lo encabezar谩, y los titulares de Gobernaci贸n; Relaciones Exteriores: Hacienda y Cr茅dito P煤blico; Desarrollo Social; Educaci贸n P煤blica; Salud; Trabajo y Previsi贸n Social y del Sistema Nacional DIF. Estar谩n en el sistema tambi茅n los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la Rep煤blica, el Presidente de la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos y el Comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, as铆 como representantes de la sociedad civil. Asimismo, ser谩n invitados permanentes a las sesiones del sistema, los presidentes de las Mesas Directivas de las C谩maras de Diputados y Senadores, un representante del Poder Judicial, representantes de la Comisi贸n Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y de las asociaciones de municipios, quienes intervendr谩n con voz pero sin voto. El sistema se reunir谩 cuando menos dos veces al a帽o, y para sesionar se requerir谩 un qu贸rum de la mayor铆a de sus miembros y la asistencia del presidente; las decisiones se tomar谩n por mayor铆a de votos y en caso de empate, el titular del Ejecutivo federal tendr谩 voto de calidad. El dictamen se帽ala que corresponder谩 al Consejo Nacional de Evaluaci贸n de la Pol铆tica de Desarrollo Social (Coneval) la evaluaci贸n de las pol铆ticas de desarrollo social vinculadas con la protecci贸n de los menores de edad, la cual consistir谩 en revisiones peri贸dicas al cumplimiento de esta ley. El documento, que consta de 154 art铆culos, subraya que el inter茅s superior de la ni帽ez deber谩 ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones gubernamentales y se deber谩 evaluar y ponderar las posibles repercusiones, a fin de salvaguardar sus garant铆as procesales. Las autoridades federales, estatales y municipales deber谩n adoptar medidas de protecci贸n especial de los derechos de menores en situaci贸n de vulnerabilidad por circunstancias socioecon贸micas, alimentarias, psicol贸gicas, f铆sicas, de discapacidad, identidad cultural, origen 茅tnico, situaci贸n migratoria, g茅nero, preferencias sexuales y creencias religiosas. Determina la obligaci贸n de los concesionarios de radiodifusi贸n y telecomunicaciones de abstenerse de difundir o transmitir informaci贸n, im谩genes o audios que afecten o impidan el desarrollo integral de los ni帽os. Se considerar谩 violaci贸n a la intimidad de ni帽as, ni帽os y adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificaci贸n en los medios de comunicaci贸n, que menoscabe su honra o reputaci贸n, sea contrario a sus derechos o los ponga en riesgo. De tal manera, cualquier medio de comunicaci贸n que difunda entrevistas con menores, deber谩 recabar por escrito la autorizaci贸n de quien ejerza la patria potestad y la opini贸n del menor y el entrevistador deber谩 ser respetuoso. De no ser posible recabar el consentimiento del tutor en el caso de los adolescentes, este podr谩 otorgarlo siempre que no implique una afectaci贸n a su derecho a la privacidad por el menoscabo de su honra o reputaci贸n. No se requerir谩 la autorizaci贸n cuando la entrevista tenga por objeto que los ni帽os y adolescentes expresen libremente su opini贸n de asuntos que los afecten directamente. El dictamen puntualiza que los tres 贸rdenes de gobierno deben coordinarse para proporcionar asesor铆a y orientaci贸n sobre salud sexual y reproductiva as铆 como establecer medidas tendentes a prevenir embarazos de ni帽as y adolescentes. La legislaci贸n destaca un capitulo a la protecci贸n de ni帽as, ni帽os y adolescentes migrantes, quienes independientemente de su condici贸n en el pa铆s, deber谩n recibir servicios de los tres 贸rdenes de gobierno. En tanto, el Instituto Nacional de Migraci贸n determine la condici贸n migratoria del menor, el DIF o sistema de las entidades, deber谩 brindar la protecci贸n a la ni帽a, ni帽o o adolescente. Se consigna en un art铆culo transitorio que el Congreso de la Uni贸n y legislaturas locales deber谩n realizar las modificaciones necesarias dentro de los 180 d铆as naturales siguientes a la publicaci贸n del decreto. Asimismo, los sistemas de protecci贸n, locales y municipales, deber谩n integrarse en un plazo no mayor a 90 d铆as siguientes a las modificaciones de los congresos locales La Procuradur铆a Federal de Protecci贸n a Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes deber谩 constituirse a partir del siguiente ejercicio presupuestal a la publicaci贸n del decreto y el Sistema Nacional de Protecci贸n Integral deber谩 quedar instalado dentro de los 180 d铆as naturales posteriores a la publicaci贸n del decreto. AMR/JGM |