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Nota N°. 9233 Aprueban diputados reformas constitucionales para garantizar derecho de toda persona a la movilidad universal y que Congreso apruebe Ley General de Movilidad

 

Palacio Legislativo, 27-11-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución para establecer que el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal y que el Congreso de la Unión expida la Ley General de Movilidad.

 

La movilidad universal se debe llevar a cabo atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.

 

El dictamen surge de una iniciativa que el diputado Marcos Aguilar Vega (PAN) presentó el 24 de septiembre del 2013, fue aprobado en lo general por 292 votos a favor, 100 en contra y una abstención, y tras rechazarse de manera gradual las reservas presentadas se avaló en sus términos con 287 votos a favor, 82 en contra y un abstención.

 

El documento se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El artículo 11 constitucional señala que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

 

Con la reforma se adiciona que el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.

 

Precisa que el ejercicio de estos derechos estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general.

 

El artículo 73 indica que el Congreso tiene facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y municipios en materia de movilidad universal, en los términos que establece la Constitución.

 

También en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, como ya estaba señalado.

 

En las consideraciones se explica que el reconocimiento y la protección de los derechos humanos en el país son una materia que se encuentra en proceso de consolidación dentro del orden jurídico, por lo que es necesario reforzarlos.

 

Además de avanzar no sólo en protección a la movilidad de personas con capacidades diferentes, sino en un diseño constitucional que valore a la sociedad en su conjunto y provea de elementos e infraestructura que permita vivir con tranquilidad y seguridad, respetándose en el máximo ámbito posible de dignidad humana.

 

Resalta que la movilidad se incrementa y dificulta en un contexto urbano, sin embargo constituye una necesidad básica inherente a todo ser humano y es un elemento básico para la cohesión de toda sociedad.

 

Refiere que el reconocimiento constitucional del derecho a la movilidad permeará en la obligación para que las autoridades de todos los órdenes de gobierno del país implementen acciones encaminadas a garantizar que las personas realicen, en condiciones de seguridad, cada una de las actividades que decidan realizar.

 

Así como para que los ciudadanos tengan acceso a los servicios básicos que el mismo Estado está obligado a proporcionar.

 

En el artículo 11 se establece que: el Estado garantizará “el derecho de toda persona a la movilidad universal”, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad.

 

En el artículo 73, que se refiere a facultades del Congreso, también se incorpora también ese derecho.

 

En los artículos transitorios se señaló: El Congreso de la Unión expedirá la Ley General de Movilidad en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

Asimismo: Las legislaturas de las entidades federativas, adecuarán la legislación correspondiente conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y a la Ley General que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha Ley General.

 

YRE/LSN/ JGM

 
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