Palacio Legislativo, 03-12-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, una minuta del Senado que modifica, deroga o adiciona más de 100 artÃculos en materia de la ley sobre trata de personas, entre lo que figura el cambio de su denominación. Se sustituye la denominación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las VÃctimas de estos Delitos, por la Ley General en Materia de Trata de Personas. También se establece una nueva estructura de la ley a efecto de distinguir los lineamientos generales mÃnimos que cada uno de los tres niveles de gobierno habrá de seguir y los delitos cuya tipificación y sanción corresponden sólo al Congreso de la Unión. El documento fue aprobado en lo general por unanimidad, con 371 votos a favor, y tras rechazarse de manera gradual las reservas presentadas, se avaló en sus términos por 301 votos a favor, 49 en contra y cuatro abstenciones. Se regresa al Senado para su ratificación. La minuta deriva de sendas iniciativas presentadas por los senadores Gabriela Cuevas Barrón y VÃctor Hermosillo y Celada, en septiembre de 2013, y los integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado, en octubre de 2013. El texto indica que las reformas, adiciones y derogaciones planteadas por el Senado encuentran respaldo en diversos instrumentos internacionales, como el Protocolo de Palermo, la Convención sobre los derechos de la niñez y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre otros. Para la elaboración del dictamen se contó con la participación de 30 organizaciones sociales, representantes de las procuradurÃas y poderes judiciales de diferentes entidades, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del ámbito académico. Los cambios que se efectúan a la Ley con la minuta buscan solventar alrededor de 60 errores en la legislación, entre los que destacan que, para que se sancione el delito se debe acreditar un daño a seis bienes jurÃdicos diferentes, lo que “resulta poco operativo y recomendableâ€. También, que la ley en materia de trata impide aplicar el Código Penal y la Ley General Antisecuestro, puesto que contempla como agravantes a los delitos de homicidio y secuestro, cuando en realidad son delitos autónomos. Además, que la ley en materia de trata confunde el delito de tráfico de órganos, como una forma de explotación humana, no obstante que dicha conducta se trata de un delito independiente contemplado en la Ley General de Salud. Con la minuta aprobada se sanciona la tentativa del delito de trata de personas tal y como lo dispone el Protocolo de Palermo y se adecúa la definición del tipo penal de trata a los estándares internacionales. Asimismo, se incorporan como finalidades de la explotación el alistamiento de niñas y niños en conflictos armados, la extracción de fluidos o lÃquidos corporales, el matrimonio con fines de procreación y la servidumbre costumbrista. Se amplÃan diversas figuras jurÃdicas para que baste la explotación para su configuración y no necesariamente la obtención de un beneficio por parte del sujeto activo y se refuerza el sistema de protección de datos de las vÃctimas de estos delitos. De igual forma, se incluye un lenguaje con perspectiva de género y se fortalece el rubro de la prevención del delito, mediante diversas acciones transversales aplicadas por las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otras modificaciones. OAA/JGM |