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Nota N°. 9250 Anuncia Monreal Ãvila iniciativa que amplía de dos a tres años de gobierno el plazo para convocar a elecciones anticipadas en caso de falta total del Presidente de la República

 

Palacio Legislativo 03-12-2014 (Notilegis).- El coordinador del MC, Ricardo Monreal Ãvila, informó que este miércoles presentará una iniciativa para reformar el artículo 84 de la Constitución, a fin de ampliar de dos a tres años de gobierno el plazo para convocar a elecciones anticipadas en caso de falta total del Presidente de la República.

 

En rueda de prensa, el legislador afirmó que esa iniciativa “es presentada a nombre del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y de grupos de diputados de Movimiento Ciudadano, Partido de Trabajo y de la Revolución Democráticaâ€.

 

La propuesta, agregó el diputado de MC, quedaría, en el artículo 84, como sigue:

 

“Artículo 84. En caso de la falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

 

“En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

 

“Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los tres primeros años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interinoâ€.

 

Lo anterior en “los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que debe concluir el periodo respectivoâ€.

 

Ello “debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoralâ€.

 

Con todo, explicó el coordinador de MC, “lo que planteamos es que se amplíe de dos a tres años el momento en que pueda solicitar licencia el Presidente de la República, para que caiga en el supuesto jurídico de convocar a una elección (anticipada) dentro de los tres primeros años†(de gobierno).

 

MAV/JGM

 
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