Palacio Legislativo, 05-12-2014 (Notilegis).- El presidente de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo, informó que este viernes se recibió la iniciativa del Ejecutivo federal sobre salario mÃnimo y de inmediato la turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para la elaboración del dictamen. La iniciativa, publicada este dÃa en la Gaceta Parlamentaria, propone modificar los artÃculos 26, apartado B, y 41, base II, inciso a) de la Constitución PolÃtica. En una misiva dirigida al presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera, el diputado presidente señala que dará cuenta de la recepción de este documento durante la sesión del Pleno del próximo martes 9 de diciembre. El documento prevé la creación de una nueva unidad de cuenta, denominada Unidad de Medida y Actualización (o UMA), que permitirá la desvinculación del salario mÃnimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica que actualmente utilizan las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, asà como las disposiciones jurÃdicas que emanan de todas las anteriores. Para tal efecto, se otorga al Instituto Nacional de EstadÃstica y GeografÃa (INEGI), organismo responsable de medir la inflación, la facultad de establecer el valor de dicha unidad, aplicando el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del Ãndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Asimismo, con la finalidad de respetar la utilización del peso como única moneda de curso legal en el territorio nacional, se propone que el artÃculo 26 de la Constitución establezca que las obligaciones y supuestos previsto en los distintos ordenamientos jurÃdicos que se denominen en la UMA, se deberán solventar entregando su equivalente en moneda nacional. Para ese efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresando en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. En el documento se señala que “en congruencia con la creación de la UMA que sustituya al salario mÃnimo como unidad de cuenta, resulta necesario reformar el artÃculo 41, base II, inciso a) de la Ley Suprema, relativo al financiamiento de los partidos polÃticos, que hoy en dÃa utilizan al referido salario mÃnimo como instrumento de actualización del citado financiamientoâ€. Por lo que se refiere al régimen transitorio, se prevé que la entrada en vigor de la reforma sea el dÃa siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. También que el valor inicial diario de la UMA será equivalente al que tenga el salario mÃnimo general vigente diario para el área geográfica “A†o el que llegara a sustituirlo, al momento de la entrada en vigor del Decreto. Por su parte, los valores iniciales mensual y anual, tomarán como base el valor inicial diario, multiplicado por 30.4 o por 12, respectivamente. Todas las menciones al salario mÃnimo como unidad de cuenta de las obligaciones y supuestos previstos en todos los ordenamientos jurÃdicos federales, estatales, del Distrito Federal, asà como en las disposiciones jurÃdicas que emanan de estos, se entenderán realizadas a la UMA. Se otorga el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que las autoridades competentes federales, del Distrito Federal, estatales y municipales realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamiento de su competencia. Deberán eliminar las referencias al salario mÃnimo como unidad de cuenta, Ãndice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA. Establece el procedimiento para determinar el valor de la UMA, asà como la periodicidad de su actualización y los mecanismos de ajuste que en su caso procedan. Se evitará que los saldos en moneda nacional de los créditos a la vivienda, cuyos montos se actualicen con base al salario mÃnimo, se actualicen a una tasa que supere a la inflación. Se hace referencia al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda. Con esto se protege el ingreso de los trabajadores, evitando que potenciales aumentos al salario mÃnimo por encima de la inflación incrementen de manera desmesurada el saldo de sus créditos a la vivienda. Establece que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto y que utilicen el salario mÃnimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Esta medida tiene la finalidad de respetar el principio de autonomÃa de la voluntad y el objeto de que la presente reforma no sea retroactiva. También se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el Decreto, excepto por las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión (o UDI). JGM |