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Nota N°. 9303 Diputados aprueban reformas propuestas por el Ejecutivo, con el fin de establecer transparencia y certeza jur铆dica a licitaciones y contrataci贸n de obras p煤blicas

 

Palacio Legislativo, 09-12-2014 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 reformas a la Ley de Obras P煤blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el fin de establecer procedimientos para una mayor transparencia y certeza jur铆dica a los procesos de licitaci贸n y contrataci贸n de obras p煤blicas.

 

El dictamen subraya que permitir谩 la creaci贸n de infraestructura de mejor calidad, que coadyuvar谩 a impulsar mayor crecimiento econ贸mico, desarrollo sustentable e igualdad de oportunidades entre la poblaci贸n, incrementando con ello el bienestar social de los habitantes del pa铆s.

 

El documento surge de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el 4 de noviembre pasado, fue aprobado en lo general por 377 votos a favor, 26 en contra y siete abstenciones y en lo particular por 355 votos a favor, 35 votos en contra y ocho abstenciones. Se turna al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

Durante su discusi贸n se aprob贸 un agregado que present贸 la Junta Directiva de la Comisi贸n de Infraestructura y tres reservas de mismo n煤mero de diputados.

 

Con el agregado se incluy贸, adem谩s de las entidades federativas, a los municipios y entes p煤blicos de unas y otros, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal, adem谩s de precisar que las licitaciones p煤blica deben publicarse en Compranet, incluso el procedimiento de invitaci贸n a cuando menos tres personas.

 

El dictamen se sustenta en tres ejes rectores: mecanismos para la gesti贸n y evaluaci贸n de proyectos de obra p煤bica, medidas para incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en la contrataci贸n y ejecuci贸n de obras p煤blicas y medidas que otorgan certeza Jur铆dica.

 

Entre los mecanismos para la gesti贸n y evaluaci贸n de proyectos de obra p煤bica, se establecen nuevas figuras como el "an谩lisis comparativo del costo de ciclo de vida", que consiste en un examen t茅cnico, econ贸mico y financiero, complementario al an谩lisis de costo beneficio previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Este an谩lisis comparativo permitir谩 a las instituciones realizar una evaluaci贸n entre distintas proposiciones, para seleccionar aqu茅lla que represente el menor costo a valor presente, durante el tiempo de ejecuci贸n y operaci贸n de la obra, considerando la vida 煤til y el mantenimiento de la misma.

 

Se estimar谩 a lo largo del tiempo la evoluci贸n de los ingresos y gastos que generar谩 una determinada obra, logrando la reducci贸n del costo de las obras y mejorando el ejercicio de los recursos p煤blicos.

 

Adem谩s, se incorpora el sistema denominado "proyecto de magnitud o alcance relevante", el cual contiene criterios que permitir谩n clasificarlos y sujetarlos a una gesti贸n y evaluaci贸n especializada, ya sea por su complejidad t茅cnica; su impacto en los distintos 贸rdenes de gobierno, grupos de la sociedad, o por representar un monto total de inversi贸n superior a los cinco mil millones de pesos.

 

Tambi茅n se incluye la "gerencia de proyectos", como el conjunto de servicios que aseguren una planeaci贸n, organizaci贸n y control de 茅stos en todas sus fases, satisfaciendo los objetivos y requerimientos que mejoren la coordinaci贸n en el desarrollo de las obras p煤blicas.

 

Como medidas para incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en la contrataci贸n y ejecuci贸n de obras p煤blicas, la reforma promueve el uso del portal

 

CompraNet como la principal herramienta para llevar a cabo los procedimientos de contrataci贸n.

 

En este sistema se reducir谩n los costos de los licitantes al presentar su propuesta y ser谩 el medio por el cual se haga del conocimiento de los participantes las condiciones que regir谩n la licitaci贸n en todas sus etapas hasta la conclusi贸n.

 

Finalmente, en el rubro de medidas que otorgan certeza jur铆dica, se concentra en un solo art铆culo todas las excepciones respecto de la aplicaci贸n de la Ley

 

En cuanto a la investigaci贸n de mercado, menciona que la Secretaria de la Funci贸n P煤blica (SFP) emitir谩 los lineamientos que la precisen, otorgando a los servidores p煤blicos los elementos necesarios para su realizaci贸n.

 

Se definen los actos con los que se inicia y concluyen los procedimientos de contrataci贸n de obra por invitaci贸n a cuando menos tres personas y por adjudicaci贸n directa.

 

En el caso del procedimiento de invitaci贸n a cuando menos tres personas, se establece que 茅ste iniciar谩 con la entrega de la primera invitaci贸n y concluir谩 con la emisi贸n de fallo o, en su caso, con la cancelaci贸n del procedimiento respectivo.

 

En la adjudicaci贸n directa, el procedimiento comenzar谩 con la solicitud de la proposici贸n que hace el ente p煤blico y, terminar谩 con la respuesta de la dependencia o entidad al interesado.

 

Se consignan por primera vez en la legislaci贸n federal las reglas m铆nimas para el procedimiento de adjudicaci贸n directa, aumentando la eficacia de este procedimiento de contrataci贸n.

 

Se precisan los requisitos que deber谩n observar los servidores p煤blicos para la emisi贸n del fallo a trav茅s del cual se adjudicar谩 una obra. Adem谩s, establece las causales para desechar una proposici贸n y se pormenorizan las hip贸tesis para declarar desierta una licitaci贸n.

 

En la instancia de inconformidad, se modifican los requisitos para dar mayor celeridad en la sustanciaci贸n de las mismas y se incluyen herramientas electr贸nicas para hacer expedito dicho procedimiento, como son el correo electr贸nico para efectos de notificaciones.

 

En la conciliaci贸n se establecen las reglas generales para su tr谩mite, las causales de improcedencia, as铆 como la posibilidad de la designaci贸n conjunta de peritos para la resoluci贸n de los aspectos t茅cnicos materia de las desavenencias; convirtiendo esta etapa en una herramienta eficaz de soluci贸n de controversias.

 

En votaci贸n econ贸mica se acept贸 la modificaci贸n al art铆culo 1 Bis, fracci贸n V del dictamen, presentada por el diputado Antonio Garc铆a Conejo (PRD), a fin de que el directorio de proveedores y contratistas, contenido en la herramienta denominada Compranet, se incluya en los portales de transparencia de los sujetos obligados.

 

Tambi茅n se acept贸 la modificaci贸n al art铆culo 29 del dictamen, presentada por el diputado Nabor Ochoa L贸pez (PVEM), con objeto de que los procedimientos para la contrataci贸n de obra p煤blica incluyan a aquellas empresas que tengan domicilio fiscal en las entidades federativas donde se realicen los trabajos, a fin de beneficiar al estado con la derrama econ贸mica generada con la obra.

 

Asimismo, se acept贸 la modificaci贸n al art铆culo 38 del dictamen, presentada por el diputado Genaro Carre帽o Muro (PAN), a fin de que se acepten las proposiciones provenientes de la localidad, para fortalecer las empresas y los trabajadores del lugar de donde sea la obra, as铆 como eliminar el sorteo en caso de que varias propuestas hayan quedado empatadas.

 

AMR/JGM

 
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