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Nota N°. 9393 Diputados aprueban reforma para regular principios que deben orientar a los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de los asentamientos humanos

 

Palacio Legislativo, 15-12-2014 (Notilegis).- El Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, a fin de regular y explicitar los principios que deben orientar los tres niveles de gobierno para el adecuado desarrollo de las zonas habitadas por los ciudadanos.

 

El documento surge de una iniciativa presentada el pasado 30 de abril por los diputados priistas Jorge Herrera Delgado, Abel Guerra Garza y Mar铆a Vel谩zquez D铆az, fue avalado por 301 votos a favor, 26 en contra y una abstenci贸n y se turn贸 al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

En las consideraciones, se expone que la reforma busca mejorar los mecanismos de coordinaci贸n entre municipios, estados y gobierno federal, as铆 como la vinculaci贸n entre los planes y programas generados en cada nivel, para efecto de que haya congruencia entre ellos.

 

Prev茅 un mecanismo de planeaci贸n del desarrollo de largo plazo y mejora los instrumentos y mecanismos de participaci贸n de la sociedad, para efecto de que las pol铆ticas en la materia tengan una mejor articulaci贸n con las necesidades e intereses de las comunidades.

 

Establece que la Secretar铆a de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) desarrolle nuevos instrumentos de pol铆tica p煤blica e instancias de deliberaci贸n que garanticen una pol铆tica de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial eficaz y bien informado.

 

El documento se帽ala que la planeaci贸n y regulaci贸n de los asentamientos humanos deber谩n considerar la accesibilidad a servicios, para garantizar que las personas reciban servicios p煤blicos b谩sicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado p煤blico; limpia, recolecci贸n, traslado de residuos; calles y seguridad p煤blica.

 

Tambi茅n se deber谩 propiciar el crecimiento ordenado de los centros de poblaci贸n, conurbaciones y las zonas metropolitanas, con relaci贸n a la capacidad de carga y las relaciones econ贸micas, demogr谩ficas, sociales, territoriales, ambientales y todas las dem谩s que determinen la situaci贸n y potencialidades de cada regi贸n.

 

La planeaci贸n y regulaci贸n de los asentamientos humanos deber谩 preservar y respetar el entorno ambiental, social, econ贸mico y cultural, aprovechando los recursos disponibles bajo un modelo de desarrollo tendiente a la mejora de la calidad de vida, sin comprometer la disponibilidad de recursos para las generaciones futuras.

 

Subraya que a la Sedatu le corresponde coordinar las pol铆ticas nacionales de asentamientos humanos, suelo urbano y vivienda, transportes urbanos y metropolitanos, planeaci贸n y coordinaci贸n del financiamiento de infraestructura y equipamiento para el desarrollo urbano, metropolitano, regional y para el ordenamiento territorial.

 

Deber谩 elaborar y ejecutar programas para el establecimiento de reservas territoriales, a fin de impulsar el adecuado desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas, evitando su ubicaci贸n en zonas de riesgo, en tierras consideradas de alto valor ambiental o en la que sea necesaria para la preservaci贸n de los recursos naturales o la producci贸n agropecuaria y forestal.

 

A las entidades federativas les corresponden aspectos respecto a la planeaci贸n y desarrollo regional, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de poblaci贸n, as铆 como en materia de coordinaci贸n y gesti贸n para la planeaci贸n y desarrollo de conurbaciones y zonas metropolitanas.

 

Asimismo, deber谩n evaluar y dar seguimiento, en los t茅rminos de las leyes locales, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o m谩s municipios de la entidad.

 

Los municipios, tendr谩n la obligaci贸n de formular, aprobar, administrar, cumplir y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de poblaci贸n y los dem谩s que de 茅stos deriven.

 

Esta tarea la deber谩n realizar en congruencia y vinculaci贸n con los programas estatales y con otros niveles de planeaci贸n, as铆 como evaluar y vigilar su cumplimiento.

 

Mediante un art铆culo transitorio, se expone que las erogaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se realizar谩n con cargo a los recursos con los que cuenta la Sedatu para el ejercicio de sus funciones, por lo que no se requerir谩n transferencias presupuestales para su cumplimiento.

 

AMR/JGM

 
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