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Nota N°. 10451 Amplían diputados protección de cuatro especies marinas ante captura en periodo de veda e impone penas de hasta nueve años de prisión y tres mil días de multa

 

Palacio Legislativo, 07-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal que amplían la protección de cuatro especies marinas ante su captura en periodo de veda e impone penas de hasta nueve años de prisión y tres mil días de multa a quien realice esta actividad de manera ilegal.

 

Precisa que las especies pepino de mar, camarón, almeja generosa y erizo de mar, deben ser protegidas ante la sobreexplotación de éstas el país, de igual manera que lo están otras de su especie.

 

El dictamen de la Comisión de Justicia fue avalado por 321 votos a favor, 48 en, contra y seis abstenciones, proviene de iniciativas que diversos diputados del PRI presentaron en 2013, modifica la fracción II Bis del artículo 420 de dicha legislación y se turna al Senado para su análisis.

 

Señala que es indispensable que el Código Penal Federal contemple sanciones a la pesca ilegal de las especies mencionadas, de igual manera que se tipifica para las especies acuáticas denominadas “Abulón” y “Langosta”, con el propósito de evitar su extinción e impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos.

 

El artículo 420 especifica que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a tres mil días multa, a quien ilícitamente, y de manera dolosa, capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con estas especies acuáticas.

 

Lo anterior dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización correspondiente y en una cantidad que exceda los 10 kilogramos de peso.

 

El documento aclara que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables regula la captura de las especies marinas y establece las infracciones y sanciones administrativas, pero sostiene que no ha sido suficiente para inhibir la captura ilegal.

 

Con las medidas aprobadas por el Pleno se busca combatir las irregulares situaciones que afectan la pesca legal.

 

Expone que la pesca furtiva es una actividad que por no tener el control daña las medidas de ordenación y conservación, conduce al agotamiento de los recursos, debilitando con ello la capacidad del sector pesquero de alcanzar los objetos económicos y sociales.

 

También constituye una amenaza para todas las personas que dependen de la pesca.

 

Finalmente señala que al incluir en el catálogo de las conductas consideradas como delitos en la legislación penal federal se restringirá la pesca furtiva.

 

YRE/JGM

 
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