06 de mayo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Mayo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 10563 Aprueba Comisión de Puntos Constitucionales minuta del Senado a fin de establecer un sistema integral de justicia para adolescentes

 

Palacio Legislativo, 14-04-2015 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó, sin cambios, una minuta del Senado para que la federación y los estados establezcan, en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes y la turnaron para su discusión en el Pleno.

 

La minuta que reforma la Constitución en sus párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso C) de la fracción XXI del artículo 73, se aprobó por unanimidad, con 20 votos a favor del PRI, PAN, PRD, PVEM y MC.

 

Surge de una iniciativa presentada en la cámara Alta, en octubre de 2014, por los senadores Raúl Gracia Guzmán (PAN), Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (ambas del PRI) y Roberto Gil Zuarth (PAN).

 

Esta reforma, en el artículo 18 constitucional, también establece que el sistema integral de justicia para los adolescentes “será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edadâ€:

 

Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

 

Las personas menores de 12 años, a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

 

El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

 

Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

 

El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

 

En su artículo 73 refiere que la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

 

LSN/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación