Palacio Legislativo, 16-04-2015 (Notilegis).- La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica contempla la integraci贸n del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Protecci贸n de Datos Personales y de la Plataforma Nacional de Transparencia. El Sistema Nacional estar谩 integrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n y Protecci贸n de Datos Personales; los organismos garantes de las entidades federativas; la Auditor铆a Superior de la Federaci贸n (ASF); el Archivo General de la Naci贸n y el Instituto Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a (Inegi). Tiene el objeto de fortalecer la rendici贸n de cuentas del Estado mexicano. Coordinar谩 y evaluar谩 las acciones relativas a la pol铆tica p煤blica transversal de transparencia, acceso a la informaci贸n y protecci贸n de datos personales, adem谩s de implementar los criterios y lineamientos de la presente ley y dem谩s normatividad aplicable. En el documento se destaca que este esfuerzo conjunto e integral, contribuir谩 a la generaci贸n de informaci贸n de calidad, a la gesti贸n de la informaci贸n y al procesamiento de la misma, como un medio para facilitar el conocimiento y evaluaci贸n de la gesti贸n p煤blica. Tambi茅n para promover el derecho de acceso a la informaci贸n y la difusi贸n de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, as铆 como a una fiscalizaci贸n y rendici贸n de cuentas efectivas. El Sistema Nacional tiene como funciones determinar lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, c贸digos de buenas pr谩cticas, modelos y pol铆ticas integrales, sistem谩ticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivo de esta ley. El Sistema Nacional contar谩 con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y encabezado por el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n y Protecci贸n de Datos Personales. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci贸n P煤blica tambi茅n contiene la integraci贸n de la Plataforma Nacional de Transparencia, que ser谩 desarrollada, administrada e implementada por los organismos garantes, de los estados y del Distrito Federal. Esta plataforma estar谩 integrada al menos por: Sistema de solicitudes de acceso a la informaci贸n; Sistema de gesti贸n de medios de impugnaci贸n; Sistema de portales de obligaciones de transparencia; Sistema de comunicaci贸n entre organismos garantes y sujetos obligados. Permitir谩 cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones se帽aladas en esta ley para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. Los organismos garantes promover谩n la publicaci贸n de la informaci贸n de datos abiertos y accesibles. El Sistema Nacional se帽ala las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la plataforma, promoviendo la homologaci贸n de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de los usuarios. Esta nueva ley tiene por objeto instituir los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n en posesi贸n de cualquier autoridad, entidad, 贸rgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, de los 贸rganos aut贸nomos, partidos pol铆ticos, fideicomisos y fondos p煤blicos, as铆 como de cualquier persona f铆sica y moral o sindicato que reciba y ejerza recursos p煤blicos o realice actos de autoridad de la federaci贸n, las entidades federativas y los municipios. Se pretende promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la funci贸n p煤blica, el acceso a la informaci贸n y la participaci贸n ciudadana, as铆 como la rendici贸n de cuentas. Tambi茅n decreta pol铆ticas p煤blicas y mecanismos que garanticen la publicidad de informaci贸n oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos m谩s adecuados y accesibles para todo el p煤blico y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, econ贸micas y culturales de cada regi贸n. En la ley se estipula las obligaciones espec铆ficas de personas f铆sicas o morales que reciben y ejercen recursos p煤blicos o ejercen actos de autoridad; las obligaciones espec铆ficas en materia energ茅tica; la verificaci贸n de las obligaciones de transparencia y la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Consigna disposiciones generales de la clasificaci贸n y desclasificaci贸n de la informaci贸n; de la informaci贸n reservada; la informaci贸n confidencial; los procedimientos de acceso a la informaci贸n p煤blica; las cuotas para obtener la informaci贸n y los procedimientos de impugnaci贸n en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica. Establece el recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional; la atracci贸n de los recursos de revisi贸n; el recurso de revisi贸n en materia de seguridad nacional; el recurso de revisi贸n de asuntos jur铆dicos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n; sobre el cumplimiento; los criterios de interpretaci贸n y las medidas de apremio y sanciones. En uno de sus art铆culos transitorios se consigna que el Congreso de la Uni贸n, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendr谩n un plazo de hasta un a帽o, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes relativas. JGM |