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Nota N°. 10616 Emite Congreso de la Uni贸n declaratoria de entrada en vigor del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales en Baja California Sur, Guanajuato, Quer茅taro y San Luis Potos铆

 

Palacio Legislativo, 21-04-2015 (Notilegis).- El Congreso de la Uni贸n emiti贸 la declaratoria de entrada en vigor del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 1 de agosto de 2015, en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Quer茅taro y San Luis Potos铆.

 

Tras hacer la declaratoria, el presidente en funciones de la Mesa Directiva de la C谩mara de Diputados, Tomas Torres Mercado (PVEM), orden贸 que se publique en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

 

El C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, fue aprobado en febrero de 2014, homologa la aplicaci贸n de justicia en el pa铆s y los criterios para la investigaci贸n, el juicio y la sanci贸n de delitos tanto del orden federal como del orden com煤n.

 

Con el nuevo c贸digo se busca dar cumplimiento a la reforma constitucional de 2008, mediante la cual se estableci贸 que el sistema acusatorio tendr铆a ocho a帽os para entrar en vigor y para 2016 deber谩n estar unificados todos los sistemas penales del pa铆s.

 

La Mesa Directiva de la C谩mara de Diputados notific贸 este martes al Pleno de una comunicaci贸n del Senado, sobre la recepci贸n de un oficio de los titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n y del Consejo de la Judicatura Federal, la Secretar铆a de Gobernaci贸n y la Procuradora General de la Rep煤blica (PGR).

 

En ese oficio, los funcionarios solicitan al Congreso de la Uni贸n la emisi贸n de la declaratoria de la entrada en vigor del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 1 de agosto de 2015, en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Quer茅taro y San Luis Potos铆.

 

El Senado de la Rep煤blica realiz贸 la declaratoria correspondiente y la remiti贸 a la C谩mara de Diputados 鈥減ara los efectos de lo dispuesto por el primer p谩rrafo del art铆culo segundo transitorio del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales鈥.

 

De acuerdo con lo que establece ese primer p谩rrafo del art铆culo segundo transitorio del C贸digo, este ordenamiento entrar谩 en vigor a nivel federal gradualmente en los t茅rminos previstos en la declaratoria que emita el Congreso de la Uni贸n.

 

En el caso de las entidades federativas y del Distrito Federal, entrar谩 en vigor en cada una de ellas en los t茅rminos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el 贸rgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementaci贸n del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

 

YRE/JGM

 
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