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Nota N°. 10624 El sistema integral de justicia para adolescentes ser谩 aplicable a quienes se les atribuya la comisi贸n o participaci贸n de un delito y tengan entre 12 y 18 a帽os de edad

 

Palacio Legislativo, 21-04-2015 (Notilegis).- La reforma constitucional que aprob贸 hoy la C谩mara de Diputados, para establecer en todo el pa铆s un sistema integral de justicia para adolescentes, se帽ala que ser谩 aplicable a quienes se atribuya la comisi贸n o participaci贸n de un delito y tengan entre 12 y 18 a帽os de edad.

 

Sostiene que el internamiento se utilizar谩 s贸lo como medida extrema y por el tiempo m谩s breve que proceda, y podr谩 aplicarse 煤nicamente a los adolescentes mayores de 14 a帽os de edad, mientras que los menores de 12 a帽os s贸lo podr谩n ser sujetos de asistencia social.

 

Las formas alternativas de justicia deber谩n observarse en la aplicaci贸n de este sistema.

 

Los diputados avalaron este d铆a sin cambios la minuta que envi贸 el Senado para reformar los p谩rrafos cuarto y sexto del art铆culo 18 y el inciso C) de la fracci贸n XXI del art铆culo 73, ambos de la Constituci贸n Pol铆tica, y se turna a los congresos estatales, ya que requiere del aval de la mayor铆a para su promulgaci贸n.

 

Sostiene que la federaci贸n y los estados establecer谩n, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que ser谩 aplicable a quienes se atribuya la comisi贸n o participaci贸n en un hecho que la ley se帽ale como delito y tengan entre 12 y 18 a帽os de edad.

 

Este sistema garantizar谩 los derechos humanos que reconoce la Constituci贸n para toda persona, as铆 como aquellos derechos espec铆ficos que por su condici贸n de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

 

El proceso en materia de justicia para adolescentes ser谩 acusatorio y oral, en el que se observar谩 la garant铆a del debido proceso legal, as铆 como la independencia entre las autoridades que efect煤en la remisi贸n y las que impongan las medidas.

 

脡stas deber谩n ser proporcionales al hecho realizado y tendr谩n como fin la reinserci贸n y la reintegraci贸n social y familiar del adolescente, as铆 como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

 

La legislaci贸n 煤nica en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias, de ejecuci贸n de penas y de justicia penal para adolescentes, regir谩 en la Rep煤blica en el orden federal y en el fuero com煤n.

 

En el art铆culo segundo de los transitorios, se se帽ala que, tras la publicaci贸n de este decreto en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el Congreso de la Uni贸n tendr谩 180 d铆as naturales para expedir la legislaci贸n nacional en materia de justicia para adolescentes.

 

Los legisladores deber谩n prever las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en funci贸n de la etapa del proceso de implementaci贸n del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren.

 

En raz贸n de lo anterior, se abroga la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 27 de diciembre de 2012.

 

La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Com煤n y para toda la Rep煤blica en materia de Fuero Federal, as铆 como la legislaci贸n vigente en materia de justicia para adolescentes expedida por las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continuar谩n en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislaci贸n nacional que expida el Congreso de la Uni贸n, conforme al presente Decreto.

 

Los procedimientos de justicia para adolescentes y la ejecuci贸n de las medidas sancionadoras, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislaci贸n nacional que establece el presente Decreto, ser谩n concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos y ejecuci贸n de medidas sancionadoras.

 

El Congreso de la Uni贸n, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deber谩n prever los recursos necesarios para la debida implementaci贸n, funcionamiento y desarrollo del sistema de justicia para adolescentes.

 

Las partidas para tales prop贸sitos deber谩n se帽alarse en los presupuestos de egresos correspondientes.

 

LSN/JGM

 
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