Palacio Legislativo 28-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, por 361 votos a favor, cero en contra y una abstenciones, un dictamen que reforma la Ley Agraria para garantizar que la administración e impartición de la justicia lleguen a los campesinos de manera rápida y real. El documento reforma la fracción VI del artÃculo 185, de esa ley, surge de una iniciativa que la diputada MarÃa del Carmen MartÃnez Santillán (PT) presentó el 14 de octubre de 2014 y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación. En su argumentación, la legisladora señaló que su propuesta tiene la finalidad de implementar, como requisitos, los principios que deben ser cumplidos por los convenios realizados ante los tribunales agrarios. Sostiene que durante los juicios se han buscado medios alternativos de solución de conflictos para dirimir las controversias entre las partes, como lo son la mediación y la conciliación. Con esta reforma, tales medios alternativos deben considerar, como requisito, los principios de exhaustividad, congruencia y equidad. El principio de exhaustividad corresponde a que la sentencia debe puntualizar cabalmente cada una de las pretensiones realizadas por las partes en el juicio. El de congruencia se refiere a que en las facultades de los tribunales agrarios, de emitir sentencias, éstas no deben ser contradictorias y no se debe omitir ni añadir nada a lo solicitado por las partes. Respecto a la equidad, la misma se refiere a que esta sirva para guiar el criterio del juez, cuando el instrumento jurÃdico no otorgue los elementos suficientes para emitir una sentencia equilibrada y tendiente a ser una resolución justa. La reforma a la fracción VI del artÃculo 185 de la Ley Agraria quedar como sigue: ArtÃculo 185 . ... I. a V . ... VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, “el cual deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidadâ€, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia ejecutoria. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla. MAV/JGM |