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Nota N°. 10737 Avalan diputados que en infraestructura de establecimientos de salud se apliquen tecnologías que promuevan autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental

 

Palacio Legislativo 29-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado para que en la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos que prestan servicios de salud, apliquen tecnologías factibles para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.

 

El Pleno aprobó por unanimidad, con 382 votos a favor, el dictamen de la minuta que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, que surgió de una iniciativa que la senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) presentó en febrero de 2014, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

 

La reforma destaca que la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, “podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental”.

 

Esta aplicación se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

 

En las consideraciones se indica que el artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático establece que se considerarán acciones de adaptación “la construcción y mantenimiento de infraestructura” y “la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud, y producción y abasto de energéticos”.

 

Recuerda que la norma mexicana “NMX-AA-164-SCFI-2013. Edificación sustentable-criterios y requerimientos ambientales mínimos”, tiene como objetivo, especificar criterios y requerimientos ambientales mínimos de una edificación sustentable para contribuir en la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales”.

 

LSN/JGM

 
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