Palacio Legislativo, 29-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal, para que vehÃculos de autotransporte federal que transiten en caminos y puentes federales tengan verificación fÃsica, mecánica y de emisiones contaminantes. El dictamen también señala la obtención de una constancia de aprobación correspondiente, en los términos que marque la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes (SCT). El documento modifica los artÃculos 35, 74 Bis y 74 Ter, primer párrafo de dicha Ley, surge de una iniciativa presentada en diciembre de 2008 por el entonces senador Eloy Cantú Segovia (PRI), fue avalado con cambios por 350 votos a favor, 34 en contra y siete abstenciones, por lo que se regresa a la cámara alta. Subraya que todos los vehÃculos de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, sus servicios auxiliares y transporte privado que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones fÃsicas y mecánicas, asà como la de emisiones contaminantes. Destaca que los vehÃculos nuevos estarán exentos de esta verificación durante los primeros dos años, a partir de la fecha en la que se haya realizado su venta de primera mano, y al tercer año estarán obligados a su verificación, la que tendrá vigencia de dos años adicionales. En tanto que los vehÃculos usados, estarán obligados a realizar esta verificación anualmente, a partir del quinto año de su venta de primera mano. El documento también indica que los vehÃculos usados de autotransporte de carga, pasaje, turismo, transporte privado y de pasajeros para uso particular, que se importen de manera definitiva al paÃs, deberán realizar la verificación de estos lÃmites máximos permisibles y obtener la constancia de aprobación. Lo anterior de manera previa a la autorización de la importación definitiva por parte de las autoridades aduaneras, asà como con la periodicidad que señalan las disposiciones legales correspondientes. La supervisión de estas unidades de verificación podrá ser realizada por la SCT o bien por terceros o instituciones académicas que la misma autorice, aclara el dictamen. En su artÃculo 74 Bis se establece que la SecretarÃa de Gobernación, a través de la PolicÃa Federal, impondrá las siguientes sanciones: I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos dÃas de salario mÃnimo. II. Por conducir vehÃculos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de 20 a 40 dÃas de salario mÃnimo vigente en el Distrito Federal. Precisa que el propietario del vehÃculo tendrá 45 dÃas naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que de presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción. En caso de reincidencia, la SecretarÃa de Gobernación podrá imponer una multa equivalente al doble del monto establecido. La SCT y la SecretarÃa de Gobernación establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones. En sus artÃculos transitorios resalta que el Ejecutivo federal, tendrá un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, para emitir la norma correspondiente para la revisión de las condiciones fÃsicas y mecánicas de los vehÃculos a que se refiere el último párrafo del artÃculo 35 de la ley. También añade que las dependencias federales competentes, celebrarán los convenios de coordinación con las entidades federativas o municipios para que de conformidad con su legislación y la Norma Oficial Mexicana, actualicen sus esquemas para el funcionamiento de las unidades de verificación de condiciones fÃsicas y mecánicas, asà como de emisiones contaminantes. Lo anterior en caso de no contar con dichos esquemas y a fin de que inicien su funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2016. YRE/JGM |