22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 10795 Establecen diputados que la prueba de ADN sea obligatoria para el reconocimiento de hijos fuera del matrimonio, en caso de que exista alguna contradicción

 

Palacio Legislativo, 30-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Civil Federal para establecer la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) como obligatoria para determinar el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio, en caso de que exista alguna contradicción.

 

Con ello se pretende garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales del menor, señala el dictamen, elaborado por la Comisión de Justicia.

 

El documento adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 360 del Código Civil Federal, surge de una iniciativa que la diputada Elvia María Pérez Escalante (PRI) presentó en noviembre de 2014, fue avalado por unanimidad, con 302 votos a favor, y se turna al Senado para su análisis.

 

Con la adición al artículo 360, que se refiere al reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, se señala que en caso de que exista contradicción respecto a la paternidad o maternidad de un descendiente, se practicará la prueba en materia genética, o de ADN.

 

En caso de que el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo que demuestre lo contrario, que es el padre o la madre.

 

Añade que si existiera carencia de recursos económicos, el juez solicitará al área de servicios periciales que se exima del pago, atendiendo al interés superior del menor.

 

Se considera que el interés superior de la niñez es la plena satisfacción de sus derechos fundamentales, entre los que destacan el de conocer su origen, la identidad de sus padres, el conocimiento de su origen genético y el de sus ascendientes.

 

Asimismo, el derecho a que se satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo pleno e integral.

 

Se expone que cuando existe contradicción sobre la paternidad o maternidad del menor, las leyes del orden civil prevén que pueden acreditarse o demostrarse por cualquiera de los medios ordinarios de prueba reconocidos por esos ordenamientos legales.

 

Sin embargo, en la actualidad es del conocimiento general que con el avance de la ciencia, la prueba idónea es la pericial en materia de genética, basada en el estudio del ácido desoxirribonucleico, también conocido por su abreviatura: ADN.

 

El ADN es un ácido nucleico que contiene instrucciones genéticas y que es responsable de la transmisión hereditaria, por lo que las pruebas de paternidad o maternidad con base en éste, proporcionan una determinación científica confiable que permite precisar el origen biológico del menor.

 

YRE/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación