25 de abril 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Abril 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 10797 Reforman diputados Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para incluir en ésta a los itinerarios culturales de México

 

Palacio Legislativo 30-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, por 301 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen para reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de incluir en ésta a los itinerarios culturales de México.

 

Se indica que el Ejecutivo federal hará las adecuaciones al marco legal vigente de su atribución en un plazo no mayor a 180 días.

 

El documento modifica el artículo 5 y adiciona los artículos 43 bis y 45 bis de esa ley, surge de una iniciativa que, en diciembre de 2014, presentaron las diputadas Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM) y Eulalia Quiñones Canales (PRI), y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

Son itinerarios culturales: toda vía de comunicación terrestre, acuática, mixta o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica, la cual es resultado y reflejo de movimientos interactivos de personas.

 

Así como de intercambios multidimensionales, continuos y recíprocos de bienes, ideas, conocimientos y valores entre pueblos, países o continentes, a lo largo de considerables periodos de tiempo.

 

En el dictamen también se establece que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), son competentes en materia de itinerarios.

 

En los artículos transitorios refiere que las acciones que, en su caso, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este dictamen, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

 

Asimismo, sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

“La iniciativa tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad ética y jurídica que el Estado a través de sus instituciones guarda con el pueblo de México, con sus raíces, con su origen y su identidad, pero también con la humanidad en su conjunto”, se indica en el contenido de la iniciativa.

 

LSN/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación