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Nota N°. 1218 Aprueba comisi贸n minuta del Senado para prorrogar un a帽o la entrada de emisoras p煤blicas y sociales a apag贸n anal贸gico

Palacio Legislativo 04-12-2015 (Notilegis).- Con 17 votos a favor y tres en contra, la Comisi贸n de Radio y Televisi贸n, que preside la diputada L铆a Lim贸n Garc铆a (PVEM), aprob贸 en lo general el dictamen de la minuta del Senado para prorrogar hasta por un a帽o la entrada de alrededor de 29 emisoras p煤blicas estatales o complementarias, y las sociales, al apag贸n anal贸gico, a pesar de que no sean de baja potencia.

 

El prop贸sito, explic贸 Lim贸n Garc铆a, es evitar dejar sin se帽al a las localidades remotas o con baja poblaci贸n, a las cuales no llega otro tipo de frecuencia, para que no se afecte su derecho a la informaci贸n ni el derecho de las audiencias.

 

鈥淓sta excepci贸n ya existe para las estaciones de baja potencia, lo que se hace es ampliarla para algunas emisoras p煤blicas y complementarias, que s铆 son de alta potencia, pero que tienen un car谩cter social鈥, subray贸.

 

Enfatiz贸 que el apag贸n anal贸gico no se est谩 aplazando, ya que tiene una fecha fatal establecida para el 31 de diciembre de este a帽o, como lo marca la Constituci贸n. Esta modificaci贸n de la legislaci贸n secundaria va enfocada, particularmente, a los medios p煤blicos y estaciones de car谩cter social.

 

Abund贸 que gracias a estos medios de informaci贸n es que ciertas poblaciones se enteran de eventos que ponen en riesgo su integridad, como en el caso de huracanes, lo que ayuda a una temprana reacci贸n.

 

鈥淪on poblaciones en las que hoy en d铆a no hay Internet. Ser铆a injusto y una falta de entendimiento de los legisladores鈥, sostuvo.

 

Asegur贸 que en este dictamen 鈥渘o hay gato encerrado鈥, ya que es un asunto que con anterioridad estaba planteado en la agenda de trabajo de esta comisi贸n para los pr贸ximos tres a帽os.

 

鈥淟a televisi贸n y la radio no son un derecho humano, pero el acceso a la informaci贸n s铆 lo es, y esas herramientas contribuyen al ejercicio de ese derecho鈥, argument贸 la legisladora.

 

Precis贸 que la transici贸n a la digitalizaci贸n har谩 que algunas estaciones principales tengan un alcance que en el espectro anal贸gico no ten铆an, por lo que en algunos casos las estaciones complementarias ya no ser谩n necesarias y no tendr谩n que renovarse.

 

鈥淓s necesario ver en los pr贸ximos meses cu谩l ser谩 el alcance de las principales emisoras, para determinar as铆 qu茅 complementarias se requieren mantener y cu谩les no, principalmente aquellas de car谩cter social鈥.

 

Dijo que las entidades federativas deben hacer la parte del trabajo que les toca y destinen recursos a los medios p煤blicos para que hagan este ejercicio de transici贸n a la digitalizaci贸n.

 

El dictamen modifica el Art铆culo D茅cimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n, y la Ley del Sistema P煤blico de Radiodifusi贸n del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusi贸n, el cual precisa ahora:

 

鈥淎quellos permisionarios o concesionarios de uso p煤blico o social, incluyendo las comunitarias e ind铆genas, que presten el servicio de radiodifusi贸n y no est茅n en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deber谩n, con antelaci贸n a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi贸n, a efecto de que se les autorice la suspensi贸n temporal de sus transmisiones, o en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de continuidad. Los plazos que autorice el Instituto en ning煤n caso exceder谩n del 31 de diciembre de 2016鈥.

 

鈥淓n caso de que para las fechas de conclusi贸n anticipada de las se帽ales anal贸gicas de televisi贸n radiodifundida por 谩rea de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015 las actuales estaciones de televisi贸n radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF, no se encuentren transmitiendo se帽ales de televisi贸n digital terrestre y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetraci贸n, ya sea en alguna regi贸n, localidad o en todo el pa铆s, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deber谩 establecer un programa para que la poblaci贸n contin煤e recibiendo este servicio p煤blico de inter茅s general en las 谩reas respectivas, en tanto se inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetraci贸n se帽alados en este art铆culo鈥.

 

鈥淟os titulares de las estaciones deber谩n realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ning煤n caso las acciones derivadas de este programa exceder谩n al 31 de diciembre de 2016鈥, concluye.

 

RED /RZJ

 
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