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Nota N°. 1243 Dan publicidad a dictamen de minuta del Senado que crear Comisi贸n Bicamaral de Acceso a la Informaci贸n, Protecci贸n de Datos Personales y Gobierno Abierto

Palacio Legislativo, 08-12-2015 (Notilegis).- La Mesa Directiva emiti贸 la declaratoria de publicidad del dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley Org谩nica del Congreso General para crear una Comisi贸n Bicamaral de Acceso a la Informaci贸n, Protecci贸n de Datos Personales y Gobierno Abierto.

Con este tr谩mite, el documento que adiciona un Titulo S茅ptimo con un Cap铆tulo 脷nico y los art铆culos 145, 146 y 147 de la esa ley, puede presentarse en cualquier momento para su discusi贸n ante el Pleno de la C谩mara de Diputados.

El dictamen lo elabor贸 la Comisi贸n de R茅gimen, Reglamentos y Pr谩cticas Parlamentarias de la C谩mara de Diputados.

En el art铆culo 146 se establece la constituci贸n de esa comisi贸n bicamaral, 鈥減ara la conducci贸n de las actividades y pol铆ticas en materia del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, protecci贸n de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Uni贸n y cada una de sus C谩maras鈥.

La Comisi贸n Bicamaral estar谩 integrada por un n煤mero igual de diputados y senadores que representen la pluralidad en cada una de las C谩maras.

Sus integrantes ser谩n electos por el Pleno de cada C谩mara a propuesta de la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica correspondiente. En su caso, los legisladores de la Comisi贸n representar谩n a sus grupos parlamentarios en ambas C谩maras.

La presidencia de la Comisi贸n ser谩 rotativa y recaer谩 alternativamente en un senador y un diputado durante un a帽o de ejercicio legislativo. La designaci贸n ser谩 realizada por la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica de la C谩mara de correspondiente.

Al concluir su encargo, el presidente de la Comisi贸n Bicamaral presentar谩 a las Mesas Directivas de cada una de las C谩maras, un informe p煤blico de actividades.

En el art铆culo 147 se se帽ala que entre las atribuciones de la Comisi贸n Bicamaral figuran proponer a las respectivas Mesas Directivas de las C谩maras, mediante acuerdos de sus miembros, los lineamientos, pol铆ticas, mecanismos y/o propuestas de modificaciones a la normatividad interna en las siguientes materias:

Derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica; Transparencia proactiva de la informaci贸n; Protecci贸n de datos personales; Conservaci贸n y disposici贸n archiv铆stica; y Apertura gubernamental.

Asimismo, coadyuvar con las entidades responsables del Congreso General, y al interior de cada una de las C谩maras, en la aplicaci贸n, instrumentaci贸n y cumplimiento de las obligaciones y atribuciones de las materias citadas en la fracci贸n anterior.

Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las entidades del Congreso de la Uni贸n y de cada una de las C谩maras, para que se d茅 cumplimiento a las obligaciones y atribuciones legales de las materias citadas en la fracci贸n primera de este numeral.

Representar por medio de su presidente, en coordinaci贸n con las Mesas Directivas de cada una de las C谩maras, al Poder Legislativo federal ante el Sistema Nacional de Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Protecci贸n de Datos Personales;

Celebrar, con aprobaci贸n de las Mesas Directivas de cada una de las C谩maras, convenios de colaboraci贸n con entidades del Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial de la Federaci贸n, organismos constitucionalmente aut贸nomos, entidades federativas, congresos locales y municipios, en tanto su objeto verse sobre las materias objeto de la Comisi贸n;

Celebrar, con aprobaci贸n de las Mesas Directivas de cada una de las C谩maras, convenios de colaboraci贸n con organizaciones y/o personas f铆sicas o morales de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

Analizar y presentar, a solicitud de alguno de sus miembros y previa autorizaci贸n de la Mesa Directiva de la C谩mara correspondiente, opini贸n a las comisiones dictaminadoras de iniciativas presentadas y turnadas que, total o parcialmente, incluyan disposiciones relacionadas con las materias objeto de la Comisi贸n.

脡sta deber谩 ser remitida oportunamente a los presidentes de dichas comisiones para que sean sometidas a consideraci贸n de sus integrantes durante el proceso de dictaminaci贸n, y las dem谩s que le otorgue otras disposiciones legales.

El art铆culo 145 sostiene que toda la informaci贸n del Congreso de la Uni贸n y de cada una de sus C谩maras es p煤blica y s贸lo podr谩 ser reservada temporalmente por razones de inter茅s p煤blico y seguridad nacional, en los t茅rminos que fijan las leyes.

Toda persona, sin necesidad de acreditar inter茅s alguno o justificar su utilizaci贸n, tendr谩 acceso a la informaci贸n p煤blica del Congreso de la Uni贸n y de cada una de sus C谩maras, a sus datos personales o a la rectificaci贸n de 茅stos.

Las entidades responsables del Congreso General y de cada una de sus C谩maras deber谩n documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

El Congreso de la Uni贸n contemplar谩 la inclusi贸n de principios, pol铆ticas y mecanismos de apertura gubernamental en materia de transparencia, rendici贸n de cuentas y participaci贸n ciudadana, impulsando preferentemente la utilizaci贸n de tecnolog铆as de la informaci贸n al interior de cada una de sus C谩maras y mediante su funci贸n legislativa.

En el Art铆culo Tercero transitorio se consigna que por 煤nica ocasi贸n, la Comisi贸n Bicamaral deber谩 quedar constituida a m谩s tardar dentro de los 15 d铆as naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

JGM

 
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