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Nota N°. 1416 Permanente conoce recomendaci贸n de la CNDH sobre matrimonio igualitario

Palacio Legislativo, 22-12-2015 (Notilegis).- La Comisi贸n Permanente del Congreso de la Uni贸n recibi贸 de la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el documento que contiene la 鈥淩ecomendaci贸n General 23/2015 sobre el Matrimonio Igualitario鈥, emitida el 6 de noviembre de este a帽o y dirigida a titulares de los poderes ejecutivos y a los 贸rganos legislativos de los diversos 贸rdenes normativos de la Rep煤blica.

 

El prop贸sito de la CNDH es que se promuevan cambios y modificaciones, de disposiciones normativas y pr谩cticas administrativas, que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos.

 

El documento enviado a las comisiones de Derechos Humanos de las c谩maras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento, recomienda adecuar los ordenamientos en materia civil y/o familiar, que permitan el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminaci贸n, en t茅rminos del quinto p谩rrafo del art铆culo primero de la Constituci贸n.

 

Argumenta que en la actualidad, solamente 24 pa铆ses en el mundo han reformado sus normativas internas para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo: Pa铆ses Bajos, Reino Unido (con excepci贸n de Irlanda del Norte), Eslovenia, Espa帽a, B茅lgica, Canad谩, Groenlandia, Sud谩frica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Nueva Zelanda, Uruguay, Francia, Luxemburgo, Finlandia, Brasil, Irlanda, Estados Unidos de Am茅rica, Chile y M茅xico (a煤n sin las adecuaciones legislativas en todas las entidades federativas).

 

En M茅xico, prevalecen desacuerdos sociales en relaci贸n con el matrimonio entre personas del mismo sexo. En la Encuesta Nacional sobre Discriminaci贸n de 2010, ante el planteamiento: 驴Qu茅 tanto cree usted que en M茅xico existe oposici贸n a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio? Las respuestas fueron: 28.2 por ciento sostiene que 鈥渕ucho鈥, 24.3 por ciento 鈥渁lgo鈥, 30.5 por ciento 鈥減oco鈥, 12.5 por ciento 鈥渘ada鈥, y 4.5 por ciento no contest贸.

 

La respuesta conjuntamente mayoritaria manifest贸 que 83 por ciento mostr贸 alg煤n grado de desacuerdo con el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que un 12.5 por ciento no tendr铆a ninguna oposici贸n al mismo.

 

Precisa que en el aspecto normativo, solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus c贸digos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario.

 

El caso de Quintana Roo es singular, ya que si bien es cierto la forma en que est谩 redactado el art铆culo 680 del C贸digo Civil de dicha entidad, al utilizar el t茅rmino 鈥減ersonas鈥, permite inferir que no existe restricci贸n alguna al matrimonio igualitario, tambi茅n es que han existido claras reticencias de las autoridades para permitirlo. Por ello, dicha disposici贸n solo tuvo efectividad a trav茅s de resoluciones judiciales que obligaron a las autoridades a autorizar esos enlaces por v铆a de interpretaci贸n en sede jurisdiccional.

 

Respecto al resto de las entidades federativas, la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos observa que a trav茅s de juicios de amparo, diversas personas han podido obtener el acceso al matrimonio igualitario; sin embargo, los congresos locales de estas entidades no han realizado las reformas legislativas necesarias para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

La CNDH observa que los textos de los c贸digos civiles y/o familiares de los estados del pa铆s, recogen dos cuestiones motivo de estudio en la recomendaci贸n: la definici贸n normativa de matrimonio, la enunciaci贸n de la 鈥減rocreaci贸n鈥 y/o la 鈥減erpetuaci贸n de la especie鈥 como fin, objeto o prop贸sito del mismo, y la enunciaci贸n exclusiva de los sujetos susceptibles de acceder al matrimonio, es decir, un 鈥渉ombre鈥 y una 鈥渕ujer鈥.

 

En relaci贸n con la definici贸n de matrimonio, el organismo hace notar que Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de M茅xico, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoac谩n, Morelos, Nayarit, Nuevo Le贸n, Oaxaca, Puebla, San Luis Potos铆, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucat谩n y Zacatecas, exponen expresamente en sus leyes estatales, e incluso en sus constituciones, que el matrimonio tiene como fundamento, fin, objeto, requisito, prop贸sito, etc茅tera, la 鈥減rocreaci贸n鈥, la 鈥減erpetuaci贸n de la especie鈥 o la 鈥渞eproducci贸n鈥.

 

Entiende que los c贸digos sustantivos que contengan cl谩usulas que definan como naturaleza, fin, objeto o prop贸sito del matrimonio la 鈥減rocreaci贸n鈥 y/o la 鈥減erpetuaci贸n de la especie鈥, no son compatibles con el principio de protecci贸n, organizaci贸n y desarrollo de la familia, contemplado en el art铆culo 4 de la Constituci贸n.

 

La pretensi贸n de reducir el acceso al matrimonio a quienes puedan 鈥減rocrear鈥 resulta discriminatoria, pues pretende excluir del acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo.

 

鈥淣o obstante, no pasa desapercibido que dicha imposici贸n normativa deja fuera tambi茅n del acceso a formas de familia que no tienen como objetivo la procreaci贸n como son las de las personas de edad avanzada, mortis causa, aquellos que est谩n imposibilitados para procrear por alguna condici贸n f铆sica o m茅dica, o las personas que simplemente no desean tener hijos, sin que, por el contrario, quienes tengan tal fin, est谩n protegidos por el derecho de las personas para contraer matrimonio鈥, destaca la CNDH.

 

Considera por 煤ltimo que la reducci贸n del matrimonio a la procreaci贸n, refuerza el discurso dominante del binomio sexualidad-reproducci贸n, concepci贸n que intenta justificar la continuidad estricta entre sexualidad y reproducci贸n, as铆 como la consideraci贸n de que la heterosexualidad es la 煤nica orientaci贸n v谩lida.

 

RED/RZJ

 
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