Palacio Legislativo, 14-01-2015 (Notilegis).- Los coordinadores parlamentarios presentaron una iniciativa para establecer que la constitución de los grupos parlamentarios se debe definir en la primera sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, posterior a la instalación en el año de la elección. “No se podrán formar grupos parlamentarios después de haberse formulado la declaratoria correspondiente por parte del presidente de la Mesa Directiva en la primera sesión ordinaria de la Cámara”, se señala en el documento. La iniciativa reforma y adiciona los numerales 1 y 2 al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados y el presidente de la Comisión Permanente, Silvano Aureoles Conejo, la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de San Lázaro, para dictamen. Se indica que en la Cámara de Diputados existe un vacío legal en cuanto al momento en que pueden crearse estos grupos, contrario a lo que establece el Reglamento del Senado de la República. Esta situación se discutió luego que 15 diputados de MC, PT y PRD solicitaron a finales del año pasado integrar el grupo del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena). El vicecoordinador del PRI, Héctor Gutiérrez de la Garza, informó ayer martes que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) aprobó la creación del grupo de Morena, pero bajo características específicas. No contará con el carácter de fracción parlamentaria, tendrá derecho de voz al interior de la Jucopo, pero sin voto, y no podrá participar en la Mesa Directiva; recibirá las subvenciones correspondientes a los diputados que la integrarán, pero no una subvención como grupo parlamentario, aseguró el legislador. La iniciativa propuesta reforma y se adiciona los numerales 1 y 2 al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y se recorre el numeral para quedar como sigue: Artículo 24 1. En la primera sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, posterior a la de su instalación en el año de la elección, el presidente de la Mesa Directiva formula, en su caso, declaratoria de la constitución de los grupos parlamentarios e informa al pleno de aquellos diputados que no forman parte de ningún grupo. 2. No se podrán formar grupos parlamentarios después de haberse formulado la declaratoria correspondiente por parte del presidente de la Mesa Directiva en la primera sesión ordinaria de la Cámara. 3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno. 4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la legislatura en la que fueron constituidos. 5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un grupo deje de tener representación en la Cámara. El documento está suscrito por los coordinadores Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), José Isabel Trejo Reyes (PAN), Miguel Alonso Raya (PRD), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Juan Ignacio Samperio Montaño (MC), Alberto Anaya Gutiérrez (PT) y María Sanjuana Cerda Franco (NA). También por los diputados Manuel Añorve Baños y Héctor Gutiérrez de la Garza, del PRI. JGM |