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Nota N°. 10044 El Sistema Nacional Anticorrupci贸n contar谩 con un Comit茅 Coordinador entre instancias federales, estatales y municipales

 

Palacio Legislativo, 26-02-2015 (Notilegis).- Las reformas constitucionales para establecer el Sistema Nacional Anticorrupci贸n, aprobadas este jueves en la C谩mara de Diputados, incluyen la creaci贸n de un Comit茅 Coordinador entre las diversas instancias involucradas a nivel federal, estatal y municipal.

 

Este Comit茅 Coordinador estar谩 integrado por los titulares de la Auditor铆a Superior de la Federaci贸n (ASF), de la fiscal铆a responsable del combate a la corrupci贸n, de la Secretar铆a del Ejecutivo federal responsable del control interno y por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Asimismo, por el comisionado presidente del organismo garante que establece el art铆culo 6o de la Constituci贸n (relacionado con el derecho a la informaci贸n), un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comit茅 de Participaci贸n Ciudadana.

 

Al Comit茅 Coordinador del Sistema le corresponder谩 determinar mecanismos de coordinaci贸n con los sistemas locales, por lo que se contar谩 con una l贸gica deliberativa con capacidad de incidencia nacional.

 

Se plantea facultarlo para el dise帽o y promoci贸n de pol铆ticas integrales en materia de fiscalizaci贸n y control de recursos p煤blicos, de prevenci贸n, control y disuasi贸n de faltas administrativas y hechos de corrupci贸n, en especial sobre las causas que los generan.

 

Para transparentar sus actuaciones, el Comit茅 Coordinador del Sistema tendr谩 que elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicaci贸n de pol铆ticas y programas en la materia.

 

Asumir谩 la atribuci贸n de emitir recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevenci贸n de faltas administrativas y hechos de corrupci贸n, as铆 como al mejoramiento de su desempe帽o y del control interno.

 

Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informar谩n al Comit茅 sobre la atenci贸n que brinden a las mismas.

 

Se contempla un esquema preventivo para que las autoridades competentes cierren cualquier espacio a la discrecionalidad y al abuso de la autoridad, corrigiendo los procedimientos y los entornos donde la corrupci贸n haya sido observada de manera sistem谩tica.

 

En las reformas aprobadas por la C谩mara de Diputados, para crear este Sistema Nacional Anticorrupci贸n, tambi茅n se plantea la participaci贸n activa de la sociedad, con el prop贸sito de fortalecer las acciones encaminadas a la prevenci贸n, detecci贸n y sanci贸n de actos de corrupci贸n.

 

En este sentido, se propone contar con un Comit茅 de Participaci贸n Ciudadana, que estar谩 conformado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribuci贸n a la transparencia, la rendici贸n de cuentas o el combate a la corrupci贸n. Se har谩 de 茅ste una instancia meritocr谩tica y especializada.

 

Las entidades federativas deber谩n instituir sistemas locales anticorrupci贸n, como mecanismos de coordinaci贸n para el dise帽o, evaluaci贸n de pol铆ticas de educaci贸n, concientizaci贸n, prevenci贸n, detecci贸n y sanci贸n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci贸n, as铆 como la promoci贸n de la integridad p煤blica.

 

Se faculta al Congreso de la Uni贸n para expedir la ley general que establezca las bases de coordinaci贸n del Sistema Nacional Anticorrupci贸n, el cual pretende homologar acciones entre los diferentes 贸rdenes de gobierno para la generaci贸n de mayores est谩ndares de integridad p煤blica y combate a la corrupci贸n.

 

Se fortalece la Auditor铆a Superior de la Federaci贸n (ASF) al ampliar sus facultades para realizar auditor铆as en tiempo real, adem谩s de su informe anual, y sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anterioers.

 

A su vez, podr谩 fiscalizar las participaciones federales a estados y municipios, as铆 como recursos federales que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, p煤blicos y privados.

 

Habr谩 un nuevo esquema para el fincamiento de responsabilidades a los servidores p煤blicos y, en su caso, a particulares que participen en la comisi贸n de faltas administrativas.

 

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual conservar谩 su competencia actual en las materias fiscal y administrativa.

 

A la nueva instancia se adicionan competencias en materia de imposici贸n de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores p煤blicos de la federaci贸n y, en los casos previstos en la Constituci贸n, a los de los estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, as铆 como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves.

 

Figura un nuevo esquema de responsabilidades administrativas de los servidores p煤blicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, as铆 como de hechos de corrupci贸n en que incurran.

 

Los tribunales en la materia podr谩n determinar la responsabilidad de los particulares por participaci贸n en hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les determinar谩n las sanciones correspondientes.

 

En el Sistema Nacional Anticorrupci贸n se incluye la declaraci贸n patrimonial y de conflictos de intereses de los servidores p煤blicos, quienes estar谩n obligados a presentarlas ante las autoridades competentes y en los t茅rminos que determinen las leyes aplicables.

 

Al titular de la Secretar铆a de la Funci贸n P煤blica ser谩 propuesto por el Ejecutivo, pero ratificado por el Senado de la Rep煤blica.

 

Con esta medida se pretende generar esquemas de corresponsabilidad entre poderes y contrapesos que garanticen que quien realice las funciones de contralor del servicio p煤blico del Ejecutivo federal, cuente con la imparcialidad necesaria para el desempe帽o de sus funciones a la luz de su ratificaci贸n democr谩tica.

 

Asimismo, se ampl铆a el plazo de tres a siete a帽os para la prescripci贸n de sanciones administrativas graves.

 

En los art铆culos transitorios de estas reformas se establece que el Congreso de la Uni贸n contar谩 con el plazo de un a帽o, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del art铆culo 73 de esta Constituci贸n, as铆 como las reformas a la legislaci贸n establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho art铆culo.

 

Adem谩s, deber谩 realizar las adecuaciones a la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal, con el objeto de que la Secretar铆a responsable del control interno del Ejecutivo federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.

 

El Congreso de la Uni贸n, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deber谩n, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los 180 d铆as siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto.

JGM

 
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