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Nota N°. 10122 Aprueban diputados expedir la Ley General para la Atenci贸n y Protecci贸n a Personas con la Condici贸n del Espectro Autista

 

Palacio Legislativo, 05-03-2015 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 el dictamen que expide la Ley General para la Atenci贸n y Protecci贸n a Personas con la Condici贸n del Espectro Autista, con el fin de otorgarles certidumbre y seguridad jur铆dica y lo turnaron al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

El documento, avalado por unanimidad, con 384 votos a favor, abstenciones, surge de una iniciativa que presentaron, el pasado 17 de febrero, diputados de todas los grupos, del PRI, PAN, PRD, PVEM, MC, PT, NA y Morena.

 

Se pretende impulsar la plena integraci贸n e inclusi贸n a la sociedad de estas personas, mediante la protecci贸n de sus derechos y necesidades fundamentales, a trav茅s de la concurrencia de la federaci贸n, los estados, el Distrito Federal y los municipios, y de la sociedad en general.

 

El autismo se define como una condici贸n 鈥渃aracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacci贸n social, en la comunicaci贸n verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos鈥. En innumerables casos, tienen una inteligencia superior y cuentan con habilidades especiales en 谩reas como la m煤sica, la pintura y la tecnolog铆a.

 

El dictamen se帽ala que se busca dar congruencia y adecuar a la pr谩ctica diaria los principios contenidos en el art铆culo primero de la Constituci贸n Pol铆tica, relacionado con los derechos humanos y sus garant铆as.

 

Menciona la necesidad de vincular la realidad social de las personas con autismo con los valores como la dignidad, la igualdad, la inclusi贸n, la justicia social, la libertad, el respeto, la no discriminaci贸n, la autonom铆a, entre otros.

 

Se asegura que en M茅xico, la cifra de nacimientos de ni帽os con la condici贸n del espectro autista 鈥渆s alarmante鈥 y ha rebasado, con mucho, los esfuerzos institucionales.

 

La salud, la educaci贸n, las alternativas de capacitaci贸n y empleo, y las posibilidades de recreaci贸n y deporte, son los aspectos torales de este proyecto legislativo.

 

La normatividad propuesta busca hacer frente al reto que representa sumar esfuerzos para mitigar los efectos econ贸micos, pol铆ticos, sociales y culturales de la condici贸n del espectro autista, 鈥渜ue hoy apunta a convertirse en uno de los desaf铆os m谩s importante del siglo XXI鈥.

 

Se establece en la ley que corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten.

 

Se constituye una Comisi贸n Intersecretarial, que tendr谩 por objeto garantizar que la ejecuci贸n de los programas en materia de atenci贸n a las personas con la condici贸n del espectro autista, se realice de manera coordinada.

 

Esta comisi贸n estar谩 integrada por las secretar铆as de Educaci贸n P煤blica, Trabajo y Previsi贸n Social, Desarrollo Social, Gobernaci贸n y Hacienda y Cr茅dito P煤blico.

 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), ser谩n invitados permanentes de la comisi贸n.

 

Con el objeto de darle cumplimiento, las autoridades de la federaci贸n, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deber谩n implementar de manera progresiva las pol铆ticas y acciones correspondientes, conforme a los programas aplicables.

 

Las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal formular谩n, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, as铆 como sus previsiones presupuestarias.

 

Las entidades colaborar谩n con el gobierno federal, mediante la celebraci贸n de convenios de coordinaci贸n en el marco de la Planeaci贸n Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la pol铆tica p煤blica en materia de atenci贸n y protecci贸n a personas con la condici贸n del espectro autista.

 

Se manifiesta el reconocimiento de una serie de aspectos relacionados con los derechos fundamentales de estas personas, como gozar plenamente de los que garantiza la Constituci贸n Pol铆tica y las leyes aplicables.

 

Tambi茅n, recibir el apoyo y la protecci贸n de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado mexicano 鈥揻ederaci贸n, entidades federativas y municipios鈥, as铆 como tener un diagn贸stico y una evaluaci贸n cl铆nica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud, entre muchos otros.

 

En los art铆culos transitorios se consigna que el Ejecutivo federal expedir谩 las disposiciones reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

Asimismo, que el Congreso de la Uni贸n, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, armonizar谩n y expedir谩n las normas legales para el cumplimiento de esta Ley, y la derogaci贸n de aqu茅llas que le sean incompatibles, en un plazo m谩ximo de 12 meses.

 

JGM

 
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