Palacio Legislativo, 12-03-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con 348 votos a favor, 13 en contra y siete abstenciones, el dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, para fortalecer la regulación, control y vigilancia sanitarios de la sangre, y se turna al Ejecutivo para su promulgación. El documento también regula la seguridad sanguÃnea de manera especÃfica e integral, incluyendo la seguridad de los donantes de sangre, la disponibilidad, el acceso, la oportunidad, la calidad y la seguridad de los componentes sanguÃneos. Asimismo, la seguridad del acto transfusional, considerando en la medición no sólo la ausencia de reacciones adversas en pacientes transfundidos, sino también el beneficio clÃnico que las transfusiones proveen. Se prevé que los servicios de sangre se integren por los diversos establecimientos que realizan actividades relativas a la disposición de sangre. La red de servicios de sangre estará compuesta por: a) Centro de colecta, b) Bancos de Sangre C) Centro de procesamiento de sangre, d) Centros de calificación biológica, e) Centro de distribución de sangre y componentes, y f) Servicios de transfusión. La conformación y supervisión de la red de servicios de sangre será responsabilidad del Centro Nacional de la Transfusión SanguÃnea y la verificación sanitaria permanece en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). En el artÃculo cuatro transitorio se establece que los gobiernos federal, estatales y municipales, desarrollarán de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, las polÃticas públicas previstas, a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento de este decreto. El dictamen surge de una iniciativa que presentó el senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 5 de septiembre de 2013, el cual se aprobó y turnó a la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014. Se reforman los artÃculos: 112, fracción III; 313, fracciones I y V; 314, fracciones I Bis, XIII, XXVI y XXVII; 315; 316 Bis 1; el segundo párrafo del 317; el párrafo quinto del 322; la fracción II del 323; 327; el primer párrafo del 329 Bis; las fracciones I y IV y los párrafos segundo y tercero del 338; el segundo párrafo del 339; 341 y 341 Bis. También se adicionan las fracciones XII Bis, XII Bis 1, XIV Bis y XXVIII al artÃculo 314; un tercer párrafo al artÃculo 317; el capÃtulo III Bis al TÃtulo Décimo Cuarto, tres párrafos al artÃculo 342 Bis 1; un segundo párrafo al artÃculo 342 Bis 2, los artÃculos 342 Bis 3, 460 Bis y una fracción VII al artÃculo 462, todos de la Ley General de Salud. JGM |