Palacio Legislativo 19-03-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, para especificar las atribuciones y tareas que deben llevar a cabo los secretarios técnicos de las comisiones, así como los requisitos que debe cumplir el candidato a dicha función. El dictamen surge de una iniciativa presentada, en mayo de 2014, por los diputados del PRI, Luis Armando Córdova Díaz, Leobardo Alcalá Padilla y Abel Octavio Salgado Peña. Reforma el numeral uno del artículo 148 y adiciona un numeral dos al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados, fue aprobado por 250 votos a favor, 83 en contra y cero abstenciones y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación. Se determina que las comisiones o comités deberán contar con un secretario técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración, conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema. Se pretende que el secretario técnico, con una formación profesional especializada, esté en condiciones de cumplir en la comisión con todas las funciones que el mismo Reglamento le asigna. También se precisa las tareas y atribuciones del secretario técnico, como coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del presidente de la Junta Directiva y desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité. Asimismo, elaborar las actas de las reuniones; llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité, y asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades. Además formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones; llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo, y dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités. En el “análisis y valoración de la iniciativa” se refiere que si bien las tareas del secretario técnico de una comisión en la Cámara de Diputados se encuentran previstas en el artículo 67 del Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, éstas son determinadas por la práctica parlamentaria, sin embargo, la principal es la coordinación de los trabajos de la comisión. “Existe una gran diversidad de tareas que pueden ser encomendadas al secretario técnico de una comisión, razón por la que resulta de utilidad delimitarlas, mediante una norma”, se indica en el documento. LSN/JGM |