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Nota N°. 952 Aprueban diputados, en lo general y en lo particular, dictamen que expide la Ley de la Tesorería de la Federación y lo turnan al Senado

Palacio Legislativo, 18-11-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de una iniciativa que expide la Ley de la Tesorería de la Federación, con el fin de contar con un marco legal que maximice la certeza jurídica en el manejo de los recursos públicos federales, y lo turnó al Senado.

El documento fue avalado en lo general por 375 votos a favor, 22 en contra y cero abstenciones y tras desecharse las reservas que presentaron diputados de Morena se aprobó en lo particular con 346 votos a favor, 45 en contra y cero abstenciones.

El documento surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió el pasado 8 de septiembre a la Cámara de Diputados.

El dictamen lo elaboró la Comisión de Hacienda y Crédito Público y el pasado 22 de octubre la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió una opinión en la señaló que no implica impacto alguno en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo federal comenta que el esquema normativo dispuesto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (LSTF) vigente, ha sido superado ante la variación de la dinámica recaudatoria, del uso de medios electrónicos y de los procesos de pago.

También de otras funciones y actividades propias de la Tesorería de la Federación y de la derogación tácita y expresa de diversas disposiciones, debido a la emisión de otros ordenamientos posteriores a la LSTF.

Señala la necesidad de adecuar el marco jurídico aplicable a las funciones de tesorería, a efecto de que éstas respondan a los requerimientos actuales del gobierno federal y permitan consolidar una tesorería eficiente, que origine la optimización de recursos.

La propuesta de la Ley de Tesorería de la Federación no implica nuevas funciones para la Tesorería de la Federación, ni la creación de nuevas áreas o la transferencia de facultades a otras unidades de la Administración Pública Federal.

Las figuras incorporadas se retoman de otros ordenamientos vigentes y las disposiciones que se le eliminan corresponden a funciones que actualmente se duplican con otras áreas de la Administración Pública Federal o corresponden a esquemas y procedimientos que han dejado de aplicarse.

En el documento se explica que la actividad de una tesorería nacional no está constituida únicamente por servicios, sino de atribuciones que le permitan garantizar que la administración de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal se realicen con calidad, eficiencia, eficacia y transparencia.

Tiene el objeto, agrega, de contribuir al equilibrio de las finanzas públicas y a la estabilidad macroeconómica del país, por ello se propone que el ordenamiento se denomine “Ley de Tesorería de la Federaciónâ€.

En la iniciativa también se expone que las actividades que resulten indispensables para la gestión actual de una tesorería gubernamental se denominen “Funciones de tesoreríaâ€, las cuales le corresponde realizar a la Tesorería de la Federación, directamente o por conducto de los auxiliares de tesorerías, “auxiliaresâ€.

Las disposiciones de esta Ley serán observadas por las dependencias, entidades, tribunales federales administrativos, dependencia y entidades paraestatales de las entidades federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas.

Asimismo, los órganos constitucionales autónomos de la federación y de las entidades federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Las que ejerzan funciones de tesorería conforme a este ordenamiento, así como los servidores públicos y los particulares que realicen los supuestos previstos en dicha Ley.

En el dictamen que expide la Ley de la Tesorería de la Federación se abordan aspectos generales, disposiciones comunes de tesorería, del sistema de cuenta única de tesorería, de la recaudación, de la administración de recursos y valores, de los depósitos ante la tesorería y de la inversión de las disponibilidades.

Asimismo, de la custodia de los valores que representan inversiones financieras del gobierno federal, de los pagos, de la compensación, de las garantías, de la prescripción, de la vigilancia, de los montos a resarcir y de las infracciones y medidas de apremio.

En los artículos transitorios se establece que la Ley entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación.

Se abrogan la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985, y la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, publicada el 13 de abril de 1936.

También, todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

El reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones jurídicas derivadas de ésta, que se abrogan, seguirán vigentes en todo lo que no se oponga a la Ley de la Tesorería de la Federación, hasta en tanto se expida el reglamento de esta última o las disposiciones jurídicas que las sustituyan.

JGM

 
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