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Nota N°. 989 Aprueban diputados por unanimidad reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y la turnan a los congresos estatales

Palacio Legislativo, 19-11-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en un solo acto y por unanimidad, con 417 votos a favor, el dictamen de la minuta del Senado que reforma la Constitución Política en materia de desindexación del salario mínimo y lo turna a los congresos estatales para su eventual ratificación.

 

El documento elimina las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, para sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de nueva creación.

 

El documento surge de iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados durante la pasada legislatura, por el PAN, PRD, MC y PT, así como del Ejecutivo federal, con las que se elaboró y aprobó, el 10 de diciembre de 2014, un dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política.

 

La minuta se turnó al Senado de la República, donde ya se encontraban otras tres iniciativas del PRI, PRD y PAN; el texto sufre modificaciones y se regresa al Palacio Legislativo de San Lázaro.

 

Por ser cambios constitucionales, se requiere del aval de la mayoría de los legislativos locales para su promulgación.

 

Se reforman el inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26.

 

Precisa que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

 

Los salarios mínimos serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos, se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

 

Se establece que la UMA será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medidas o referencias para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previsto en las leyes federales de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

 

Las obligaciones y supuestos denominados en la UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional.

 

El valor inicial diario de la UMA, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, hasta que se actualice dicho valor, conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

 

A la entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta se entenderán referidas a la UMA.

 

Las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones Pública Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos.

 

Para ello tienen un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de estas reformas.

 

El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la UMA, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

 

La ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la UMA en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

 

Los créditos vigentes, a la entrada en vigor del presente decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

 

Estos créditos son los que se otorgaron por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda.

 

En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, “las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo añoâ€.

 

Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

 

También se hace referencia a los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda.

 

Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.

JGM

 
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