Palacio Legislativo, 26-11-2015 (Notilegis).- Es fundamental darle plena independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN), empezando desde la designaci贸n de sus ministros, los cuales deben ser propuestos por la propia Corte, asever贸 el vicepresidente de la C谩mara de Diputados, Alejandro Ojeda Anguiano. Al promover una iniciativa que se turn贸 a la Comisi贸n de Puntos Constitucionales, el legislador subray贸 que la partidizaci贸n o la politizaci贸n en la designaci贸n de los magistrados denigra al m谩ximo tribunal del pa铆s. Opin贸 que la intervenci贸n del Ejecutivo federal para proponer las ternas de los candidatos a ministros, se reconozca o no, es una 鈥渃lara injerencia de un Poder sobre otro鈥. Sostuvo que en aras de la independencia de la SCJN, los nuevos ministros del m谩ximo 贸rgano judicial saldr铆an de una terna que propondr谩 el Pleno de la misma y pondr谩 a consideraci贸n del Senado. La terna se integrar谩 con las propuestas de candidatos que surjan de la judicatura y de las universidades aut贸nomas; los candidatos deber谩n ser examinados por el Pleno en las materias de derechos humanos y constitucional. Con lo anterior, dijo, no s贸lo ganar谩 independencia la Suprema Corte, sino que adem谩s se evitar谩 politizar los nombramientos, pues tampoco quedar铆a como una cuota de poder o a la discrecionalidad de los partidos pol铆ticos. En la iniciativa que promover谩 se reforman, la fracci贸n VIII del art铆culo 76 y los dos p谩rrafos del art铆culo 96; y se deroga: la fracci贸n XVIII del art铆culo 89, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos. El art铆culo 76 fracci贸n VIII quedar铆a de la siguiente manera: 鈥渄esignar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, de entre la terna que someta a su consideraci贸n la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, a trav茅s de su Presidente, as铆 como otorgar o negar su aprobaci贸n a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario鈥. El Art铆culo 96 propondr铆a que para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Pleno de la misma someter谩 una terna a la consideraci贸n del Senado, la cual, se conformar谩 con las propuestas de candidatos que surjan de la judicatura y de las universidades aut贸nomas; los candidatos deber谩n ser examinados por el Pleno sobre derechos humanos y en materia constitucional. El Senado de la Rep煤blica, previa comparecencia ante ese 贸rgano legislativo de las personas propuestas, designar谩 al Ministro que deba cubrir la vacante de entre la terna presentada por la Suprema Corte. La designaci贸n se har谩 por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presente, dentro del improrrogable plazo de treinta d铆as. Si el Senado de la Rep煤blica no resuelve dentro de dicho plazo, ocupar谩 el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno de la Suprema Corte. En caso de que la C谩mara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, a trav茅s de su Presidente, someter谩 una nueva terna en los t茅rminos del p谩rrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupar谩 el cargo la persona que dentro de la mencionada terna designe el Pleno de la Suprema Corte, como m谩ximo 贸rgano del Poder Judicial. En todo caso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia deber谩 observar que sea integrado con equidad de g茅nero. El diputado Alejandro Ojeda subray贸 que el Poder Judicial debe fortalecerse como un poder aut贸nomo en el que no exista subordinaci贸n, ni se admita la intervenci贸n de agentes ajenos a la instituci贸n. Sostuvo que la principal funci贸n de la SCJN, que es la de impartir justicia, debe verse siempre libre de intromisiones ajenas, sea a nivel de otro Poder de la Uni贸n, de los gobiernos estatales, o de particulares que consideren ser factores de poder pol铆tico o econ贸mico. Alejandro Ojeda destac贸 que de aprobarse la reforma en cuanto a la designaci贸n de Ministros de la SCJN, se fortalecer谩 la autonom铆a e independencia de este 贸rgano colegiado. Subray贸 que su actuar imparcial debe ser protegido y resguardado por la propia Corte, y los otros dos poderes tienen la encomienda constitucional de cumplir con el mandato expresado en el art铆culo 17 constitucional en su p谩rrafo sexto, que entre otros mandatos expresa: 鈥淟as leyes federales y locales establecer谩n los medios necesarios para que se garantice la independencia de los Tribunales y la plena ejecuci贸n de sus resoluciones鈥. La preocupaci贸n del diputado que suscribe, es en el sentido de que debe ser fortalecida la independencia del Poder Judicial, a trav茅s de la mejora de los mecanismos de designaci贸n de Ministros de la Corte, que garanticen que 茅sta no supedite su funci贸n a compromisos ajenos, ya que 鈥渉oy en d铆a, con el actual sistema de designaci贸n, se est谩 en un riesgo latente de afectar la imparcialidad de las decisiones jurisdiccionales que emite鈥. RED/DRG |